Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por consenso, ABSUELVEN a los ciudadanos, ALFREDO JOSE RUIZ RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 14.420.738, residenciando en la Urbanización la Llanada, en el sector 1, vereda 2 casa No 8 Cumaná Estado Sucre. Por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el sancionado en los articulo 460 y 278 respectivamente ambos del Código Penal, y FRANCISCO JAVIER FIGUEROA RIZZO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 12.666.163, residenciado en calle real, cerca del Poseidón, casa 89, Cumaná, Estado Sucre. Por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ADONIS JOSE SALAZAR, imputados por el ministerio publico en su acusación. Se ordena la inmediata libertad desde esta sala a ALFREDO JOSE RUIZ RUIZ, y la cesación de la medida cautelar sustitutiva que actualmente recae sobre el ciudadano FRANCISCO JAVIER FIGUEROA RIZZO. La presente es dictada conforme al articulo 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al director del Internado Judicial de esta ciudad asi como también al Comandante General de la Policia del Estado Sucre de la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sala de audiencia No. 5 de este Circuito Judicial penal con sede en la ciudad de Cumaná. A los Nueve días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco. Años 195 de la independencia y 146 de la federación.

JUEZ PRESIDENTE

Abg. Nayip Beirutti



Rosa Elena Merciet


El Secretario