Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este tribunal mixto cuarto de juicio del circuito judicial del estado Sucre, constituido con escabinos, administrando justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por unanimidad ABSUELVEN los ciudadanos HERSON RAFAEL COSTUPULO RENGEL, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N°15.576.859, mayor de edad, nacido en fecha 26-11-1980, residenciado en la calle Miramar, santa Inés, casa sin numero Y JOSÉ JESUS RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.289.245, nacido en fecha 08-05-1982, residenciado en el sector san francisco, calle maestre, casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre, de los delitos de de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y RESISTENCIA ALA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 del Código Penal, imputados por la representación fiscal. Se ordena la LIBERTAD inmediata al ciudadano HERSON RAFAEL COSTOPULO RENGEL, así mismo la cesación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad que actualmente recaen sobre al ciudadano JOSÉ JESUS RODRIGUEZ LOPEZ.la presente es dictada de conformidad a los articulos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al director del internado de esta ciudad y al jefe de alguacilazgo de lo que he decidido. Dada, firmada y sellada en la ciudad de cumaná a los ocho días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años 196 de la independencia y 145 de la confederación.
EL JUEZ PRESIDENTE
ABOG. NAYIP BEIRUTI
LOS ESCABINOS:
ROSSANNA MENDOZA
MARIA MARCANO
LA SECRETARIA
ABOG. EMMA CASERTA
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