REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Cumaná, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000030
ASUNTO : RK01-P-2002-000030

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado por el abogado Jesús Amaro en su carácter de Defensor Publico Penal del acusado NESTOR RAFAEL BARRIOS AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad N° a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal respectivamente “Por cuanto ha sido diferido por auto de este Tribunal, el Juicio a mis defendidos, y entendiendo esta defensa que la privación fue acordada a mi defendido NESTOR BARRIOS AMUNDARAIN, mas que un encarcelamiento preventivo se corresponde con la idea cautelar de garantizar la realización de la Justicia en los términos establecidos en el artículo 26 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considerando que este último diferimiento represente una prolongación de su privación que puede superar los 30 días, le solicito respetuosamente, ciudadano Juez, que previo el análisis correspondiente que imponen las reglas del debido proceso conjugadas con el principio fundamental de libertad que rige nuestro proceso penal, acuerde Usted una medida cautelar sustitutiva que pueda ser cumplida por mi defendido a objeto de que cesen los perjuicio que le producen a su condición como minusválido en encarcelamiento que en la actualidad padece”.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En fecha 13-04-2004 este Juzgado Penal de Juicio Revoca la Medida cautelar sustitutiva que le fuere impuesto al acusado debido a que los deferimientos realizados obedecieron fundamentalmente a la incomparecencia injustificada del acusado: NESTOR RAFAEL BARRIOS AMUNDARAIN, según se evidencia de las actas levantadas en los reiterados diferimientos del juicio efectuados por este Tribunal, así como también del oficio emanado de la Unidad de Alguacilazgo donde se hizo constar que la ultima presentación del acusado tuvo lugar en fecha 19-01-2004, sin que conste que tal medida haya sido levantada por autoridad Judicial alguna, siendo esto la causa por la que se Revoco la medida cautelar.
Ahora bien en fecha 27-03-2005 este Juzgado recibió oficio N° 03735 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas informando de la captura del acusado Barrios Amundarain, y a la presente fecha se han producido los siguientes diferimientos:
En fecha 27-03-2005 Se difiere el acto de Constitución del Tribunal Mixto por la incomparecencia del abogado Jesús Amaro defensor de los acusados en el presente asunto.
En fecha 22-04-2005 Se difiere el acto de Constitución del Tribunal Mixto por la incomparecencia del abogado Jesús Amaro defensor de los acusados en el presente asunto.
En fecha 12-05-2005 Se difiere el acto de Constitución del Tribunal Mixto por la incomparecencia del abogado Jesús Amaro y del acusado Franklin José Urbaneja.
En fecha 23-05-2005 Se difiere el acto de Constitución del Tribunal Mixto por la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26-05-2005 Se efectuó la Constitución del Tribunal Mixto que realizará el Juicio Oral y Público.
En fecha 02-06-2005 Se difiere el Juicio Oral y Público por la incompareció el acusado Franklin José Urbaneja,
En fecha 06-07-2005 Se difiere el Juicio Fijado para el Día 22-06-2005 por reposo médico del Ciudadano Juez, fijando como nueva fecha el día 25-07-2005.
En fecha 25-07-2005 de difiere el Juicio Oral y Público Fijado por incomparecencia del acusado Franklin José Urbaneja.
El fecha 02-08-2005 Se difiere el Juicio Oral y Público fijado para el día el día 10 de agosto de 2005, a las 10:00 a.m; por cuanto en fecha 15-07-2005 al 15-08-2005, no habrá audiencia en el Tribunal Tercero de Juicio en virtud que el Ciudadano Juez se encontrará en Curso de Programa Especial de Capacitación para la Regularización de la Titularidad de Jueces Categoría "B" y "C", siendo imposible la Realización del Juicio en un lapso de Tres días continuos del 10-08-05 al 12-08-05 fijándose como nueva oportunidad el día 27-09-2005 a las 10:00 AM
Ahora bien, observa este juzgador al proceder al examen y revisión de la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado antes mencionado, que la medida de coerción impuesta por una vez le fuere Revocada la Medida Cautelar sustitutita debe mantenerse, atendiendo al Principio de la Proporcionalidad establecido en el encabezamiento del Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se observa que no han surgido nuevos elementos que permitan sustituir las medidas decretadas por la comisión de los delitos antes mencionados y los elementos que existieron en el momento en que fueron decretadas dichas medidas contra del acusado de autos, están presentes y tal apreciación a criterio de quien suscribe la presente, no implica en modo alguno pronunciamiento al fondo de la cuestión sometida a consideración de este Órgano Jurisdiccional. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar sustitutiva, formulada por el Abogado Jesús Amaro en su carácter de Defensor Publico Penal considerando que es prudente mantener esta medida de aseguramiento que pesa sobre el acusado NESTOR RAFAEL BARRIOS AMUNDARAIN, ya antes identificado. Todo esto de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, parte infine, Artículo 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA BAUZA