REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000006
ASUNTO : RP01-P-2005-000006


Vista el acta de fecha 11 de agosto de 2005, levantada en la oficina de Participación Ciudadana, donde la escabino titular KATIUSKA DE LOS ANGELES OTERO, participa que con posterioridad al acto de constitución del tribunal, tubo conocimiento que los acusados Antonio José Cedeño Villalba y Yuleisy Cedeño Villalba, son hijos de la ciudadana Noelia Villalba, quien fue vecina de su familia por más de doce años y por tanto hay una relación de amistad con dicha ciudadana, este Tribunal, considera que tal circunstancia compromete la imparcialidad de la escabino mencionada y constituye causal de inhibición conforme a lo establecido en el ordinal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Al encontrarse la escabino titular Katiuska Otero incursa en una causal de inhibición, corresponde su reemplazo de acuerdo a las reglas previstas en el Código Orgánico Procesal y en este sentido el artículo 163 del Código Orgánico Procesal penal, se refiere a la designación de los escabinos, por sorteo público y el 164 habla del acto de constitución del Tribunal Mixto, el cual se complementa con el artículo 161 que establece la integración del Tribunal Mixto, por dos escabinos titulares y un suplente dependiendo de la naturaleza y complejidad del caso. Por tanto, la sustitución de la escabino titular que se inhibe debe hacerse por el escabino suplente que haya integrado el tribunal mixto, conforme a lo establecido en el citado artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, pero cuando se ha integrado el Tribunal Mixto sin suplente y surge una causal de inhibición de alguno de los dos escabinos, como ha ocurrido en este caso, no es posible mantener la integración del Tribunal Mixto, por lo que debe declararse su disolución y convocar de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del código citado, un sorteo extraordinario, para elegir nuevos escabinos y hacer una nueva integración o constitución del tribunal.

Esto se debe a que no es posible integrar el Tribunal con la lista original, debido a que al constituirse el Tribunal Mixto, los restantes de la lista que no pasaron a integrarlo, se procede a su incorporación en el sistema computarizado, como elegibles para otros sorteos y de ser llamados nuevamente a esta causa, ya podrían estar integrando otros Tribunales mixtos y ello sería una causal de excusa para participar en esta causa.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara, con lugar la inhibición planteada por la escabino KATIUSKA DE LOS ANGELES OTERO, por estar incursa en la causal prevista en el ordinal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el Tribunal Mixto se integró sin suplente, se ordena su disolución y la realización de un sorteo extraordinario a los fines de elegir escabinos para la constitución de un nuevo tribunal mixto, fijándose la fecha de dicho sorteo para el día 30 de agosto de 2005 a las nueve y treinta de la mañana. Notifíquese a las partes.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina