REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001392
ASUNTO : RP01-P-2005-001392
Visto el escrito presentado por la Abg. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra la ciudadana EMILEYDIS DEL CARMEN FLORES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana: DAYANA ANDREINA CARREÑO RODRÍGUEZ, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en los articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa:
Este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la averiguación 09-01-2002 hasta el día de hoy 09-08-2005, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido: TRES (03) AÑOS y SIETE (07) MESES, desde que ocurrió el hecho punible investigado, mas del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que dispone el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la Acción Penal. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra la ciudadana EMILEYDIS DEL CARMEN FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.611.498, residenciada en el Barrio Brasil, Sector 1, Vereda 6, Casa N° 51, Cumaná, Estado Sucre cuya identificación no consta en las actuaciones, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana: DAYANA ANDREINA CARREÑO RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.446.600, residenciada en el Barrio Brasil, Sector 2, Vereda 13, Casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 6°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 6°. Por UN año si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares…” Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. FELÍX BENITEZ PÉREZ
LA SECRETARIA
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
FBP/kvc.-