REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006412
ASUNTO : RP01-P-2005-006412

Visto el escrito de solicitud de aprehensión judicial interpuesto por el abogado, FADY SAMIE EL HALABI ELAOUAR, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde de conformidad a lo pautado en los Artículos 44 numeral Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 34 Ordinales 1°, 20 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los Artículos 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 379 ordinal 1°, solicita a fin de los siguientes hechos:

PRIMERO:
LOS HECHOS

En fecha 31 de julio del año 2005, la ciudadana ZAIRED JOSEFINA CHIRINOS FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 18.777.274, siendo las nueve de la noche fue con su novio EIBERT, para San Fernando de Tataracual a una fiesta, llegó un muchacho de nombre EDWAR y se los presentó luego se fue con su novio, RONNY , CHEO y otro sujeto, llegando a la carretera, ésta y su novio se despidieron de los demás cuando iban llegando a una ranchería se dieron cuenta que venían detrás de ellos dos muchachos, los llamaron el ciudadano EIBERT, escuchó la voz de un ciudadano llamado RENÉ, acompañado de dos sujetos más, RENE lo agarró por la camisa y le dijo que se pegara de la pared, otro de los sujetos sacó un destornillador y se lo dio a RENE, este se llevó a la ciudadana ZAIRED, como a cinco metros de distancia mientras que los otros sujetos amenazaban con un arma de fuego a EIBERT, lo arrodillaron lo despojaron de los zapatos, la camisa, la correa y el reloj, luego RENE tiró a ZAIRED a la tierra le subió la falda le quitó la bluma y empezó a abusar de ella sexualmente, luego se paró fue para donde estaban los demás y le daba el destornillador a cada uno de ellos para que la violaran, hasta que terminaron de violarla cada uno por separado y luego comenzaron todos juntos a abusar de ella sexualmente, luego los dejaron ir y los amenazaron de muerte si decían algo de lo sucedido.

Prosiguiendo con las investigaciones de rigor una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, al mando del funcionario AGENTE SIMON GARCIA ,en compañía del funcionario ARGENIS MARQUEZ, se trasladan a la carretera Cumaná Cumanacoa, sector Sabaneta Estado Sucre, con la finalidad de practicar inspección Técnica al sitio de los acontecimientos, luego se dirigieron hacia la población de San Fernando de Tataracual, con el objeto de dar con el paradero de WILIAN Y RENE, implicados en el hecho que se investiga, en el referido lugar se logró encontrar al ciudadano RENE ANTONIO FUENTES, de 29 años de edad, residenciado en el sector San Fernando de Tataracual, sector , la vieja, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad 12.659.783, luego a través de llamada radiofónica se pudo determinar que el prenombrado ciudadano se encontraba solicitado por el Juzgado Primero en lo penal del Estado Sucre, según oficio 2921, de fecha 02/06/99, por el delito de homicidio intencional, siéndole leídos sus derechos quedando a la orden de la superioridad.

Cursa de fecha 31 de julio del año 2005, denuncia formulada por la ciudadana ZAIRED JOSEFINA CHIRINOS FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 18.777.274, residenciada en el Barrio Pantanillo, cale Principal, cerca de la quebrada, al final de la localidad de Pantanillo, en la que expuso: “ siendo las nueve de la noche del día 31 de Julio del año 2005, fui con mi novio EIBERT para San Fernando a una fiesta… luego la dueña de la casa apagó la música … me fui con mi novio, Ronny, Cheo y otro chamo que no conozco…seguimos nosotros dos caminando y cuando íbamos por la curva llegando a ranchería nos dimos cuenta que teníamos tres chamos detrás…uno de los chamos agarró a mi novio por la camisa y lo sentó en la carretera, otro chamo sacó un destornillador y con el otro empezaron a tocarme y a besarme, yo empecé a llorar y ellos me dijeron que me quedara tranquilo o si no me iban a matar y me iban a tirar al río, luego l que tenía el destornillador me llevó para el otro lado de la carretera me tiró en la tierra y trataba de quitarme la falda y me la aguantaba…en eso se acercó uno de los que estaba cuidando a mi novio y le dijo al chamo que se fuera para allá que el se iba a quedar sólo conmigo, me acostó en la tierra, me subió la falda y me quitó la bluma y empezó a abusar de mi, luego vino otro chamo y también abusó de mi y se fue y posteriormente vino el otro y también me hizo lo mismo, luego los tres volvieron a abusar de mi…” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted las características fisonómicas de los sujetos CONTESTÓ: WILIAN es bajito como de 1.60 de estatura, gordito, moreno, pelo liso y negro, como de 23 años de edad, tenía una bermuda color marrón, franela roja a rayas azules y blanca, otro es alto como de 1,65 de estatura, flaquito moreno, cara fina…y el orto era alto como de 1.70 de estatura, piel morena pelo crespo, contextura fuerte, como de 28 años de edad...DECIMA QUINTA PREGUNTA. Diga usted llegaron a despojarlos de alguna de sus pertenencias CONTESTÓ: “ a mi me quitaron la cámara fotográfica, pero me la volvieron a dar, y a mi novio le quitaron los zapatos, la correa, la camisa y la cartera , luego se lo volvieron a dar…”( F-1,2 y su vto).

Acta de entrevista de fecha 31 de Julio del año 2005, rendida por el ciudadano EIBERT LUBIN RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.762.318, residenciado en la carretera Cumaná Cumanacoa, Rancherías, Avenida Principal, casa s/n, quien expuso: “ …cuando nos íbamos por la curva apodada La Costa, ellos aparecieron por la espalda y nos llamaron, cuando escuché la voz dije es RENÉ, me agarró por la camisa y me dijo pégate para allá, entonces me dejó con los otros dos mientras que el se la llevaba hacia cinco metros de distancia de mi, los otros me tenían apuntado con un destornillador y una pistola, luego uno de ellos me arrodilló, me quitó los zapatos, la camisa y la correa y me apuntó con la pistola en la nuca... OCTAVA, diga usted si los referidos sujetos lo despojaron de algunas de sus pertenencias? CONTESTÓ: l negrito que tenía la mano cortada me quitó un reloj color gris y blanco, marca ROXY, material de plástico, valorado en 35.000 bolívares… (F-06 y 07).

Acta de entrevista de la ciudadana DAMELIS DEL VALLE FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 10.463.593. Quien expuso: … una comisión del CICPC, tenía detenido a mi hermano RENE y me dijeron que lo iban a trasladar hacia Cumaná para unas investigaciones…SEGUNDA PREGUNTA: diga usted como se encontraba vestido su hermano al momento de ser detenido por la comisión del CICPC. CONTESTÓ: el estaba vestido con blue jeans y un suéter de rayas negras, blancas y rojas. TERCERA: diga usted si tiene conocimiento de la ropa que portaba el día de ayer su hermana en horas de la noche? CONTESTÓ: bueno el me dijo en este despacho que la ropa que el tenía puesta era con la cual estaba ayer. CUARTA PREGUNTA: diga usted tiene conocimiento en compañía de quien se encontraba el día de ayer su hermano: CONTESTÓ: el me acaba de decir que se encontraba bebiendo en compañía de WILIAN apodado culón Julio quien es el nieto de Jesús María…”(F-21 y su Vto).

Acta de entrevista de fecha 31 de julio del año 2005, rendida por la ciudadana DAMARYS COROMOTO FUENTES, quien expuso: “…traían a mi tío hacia la patrulla, es cuando mi tío me entrega una gorra blanca, luego yo fui para mi casa a buscarle ropa a mi tío, la cual le llevé y el se cambió. QUINTA : diga usted las características de la gorra que su tío le hizo entrega. CONTESTÓ: es una gorra blanca y gris de tela con el N° 33.” (F-24 y su Vto).

Acta de entrevista de fecha 05/07/05, rendida por el ciudadano EIBERT RODRIGUEZ, quien expuso: “ cuando veníamos por la vuelta la costa, me agarró por la camisa, luego me dejó con WILIIAN apodado “CULÓN” y con LUIS apodado”MANDINGA”, LUIS me apuntó con el destornillador y me quitó la camisa el pantalón, los zapatos y la correa, y WILIAN mientras me apuntaba con la pistola, y RENÉ picó una botella y se llevó a ZAIRED, hacia el monte y la violó luego que regresó, LUIS el mandinga, se llevó el destornillador y fue a violar a ZAIRED, luego vino LUIS y WILIAN le dio la pistola a LUIS , para que fuera a violar a ZAIRED, luego WILIAN Y RENE se fueron juntos a violar a ZAIRED. Siguiente: PRIMERA PREGUNTA: si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadano RENE, WILIAN apodado “CULÓN” Y LUIS apodado “mandinga”? Contestó. Los conozco de vista, ya que viven porque he ido al barrio donde ellos viven, SEGUNDA PREGUNTA. Diga UD. Donde pueden ser ubicados estos ciudadanos? Contestó: RENÉ, puede ser ubicado camino hacia la poza de Tataracual, al lado de dos casas azules, debajo de unas matas de coco, WILIAN, en San Fernando de Tataracual, entrada al Chispero, camino hacia la poza, detrás de una bodega y a LUIS en el mismo sitio ya que es hermano de WILIAN TERCERA PREGUNTA: diga usted quien lo despojó del reloj? CONTESTO. LUIS el que apodan el “mandinga”. CUARTA PREGUNTA ¿diga usted las características de las armas que utilizaron estos sujetos en el momento del hecho? CONTESTO: WILIAN, tenía un destornillador largo, con la punta afilada, con el mango forrado de teipe negro Y LUIS, alias “el mandinga” tenía un revólver, todo negro, cañón largo y tenía una maza, como con especie de unos canales, yo la detallé en la fiesta ya que ellos habían peleado y WILIAN la sacó y cuando nos encontraron por el camino y comenzaron a someternos WILIAN me apuntaba con el revólver por el pecho y LUIS , el mandinga me apuntaba por la nuca con el destornillador. QUINTA PREGUNTA: diga usted si los sujetos lo golpearon? CONTESTO: si me dieron golpes con los puños en la cabeza y me decían que si los denunciaban nos iban a matar. SEXTA PREGUNTA: De volver a ver a estos sujetos, los reconocería? CONTESTÓ: “SI”. (F-39).

Esgrimiendo las siguientes razones para solicitar la privación de libertad por los delitos de Violación previsto y sancionado en el Artículo 374 en concordancia con el artículo 377 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ZAIRED JOSEFINA CHIRINOS FUENTES y ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 Y 416 del Código Penal respectivamente en perjuicio del ciudadano EIBERT LUBIN RODRIGUEZ HERNANDEZ Considerando la representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal Ahora bien ciudadano Juez, considera esta Representación Fiscal que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal visto y analizado los alegatos del ministerio público considera que se esta Primero: Ante Un hecho punible que merece pena privativa de libertad sin estar prescrito evidentemente la acción penal, en este caso por los delitos de VIOLACION , previsto y sancionado en el Artículo 374 en concordancia con el artículo 377 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ZAIRED JOSEFINA CHIRINOS FUENTES y ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 Y 416 del Código Penal respectivamente en perjuicio del ciudadano EIBERT LUBIN RODRIGUEZ HERNANDEZ demostrándose estos supuestos con:


1. Acta de denuncia formulada por la ciudadana ZAIRED JOSEFINA CHIRINOS FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 18.777.274, residenciada en el Barrio Pantanillo, cale Principal, cerca de la quebrada, al final de la localidad de Pantanillo, en la que expuso: “ siendo las nueve de la noche del día 31 de Julio del año 2005, fuí con mi novio EIBERT para San Fernando a una fiesta… luego la dueña de la casa apagó la música … me fui con mi novio, Ronny, Cheo y otro chamo que no conozco…seguimos nosotros dos caminando y cuando íbamos por la curva llegando a ranchería nos dimos cuenta que teníamos tres chamos detrás…uno de los chamos agarró a mi novio por la camisa y lo sentó en la carretera, otro chamo sacó un destornillador y con el otro empezaron a tocarme y a besarme, yo empecé a llorar y ellos me dijeron que me quedara tranquilo o si no me iban a matar y me iban a tirar al río, luego l que tenía el destornillador me llevó para el otro lado de la carretera me tiró en la tierra y trataba de quitarme la falda y me la aguantaba…en eso se acercó uno de los que estaba cuidando a mi novio y le dijo al chamo que se fuera para allá que el se iba a quedar sólo conmigo, me acostó en la tierra, me subió la falda y me quitó la bluma y empezó a abusar de mi, luego vino otro chamo y también abusó de mi y se fue y posteriormente vino el otro y también me hizo lo mismo, luego los tres volvieron a abusar de mi…” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted las características fisonómicas de los sujetos CONTESTÓ: WILIAN es bajito como de 1.60 de estatura, gordito, moreno, pelo liso y negro, como de 23 años de edad, tenía una bermuda color marrón, franela roja a rayas azules y blanca, otro es alto como de 1,65 de estatura, flaquito moreno, cara fina…y el orto era alto como de 1.70 de estatura, piel morena pelo crespo, contextura fuerte, como de 28 años de edad...DECIMA QUINTA PREGUNTA. Diga usted llegaron a despojarlos de alguna de sus pertenencias CONTESTÓ: “ a mi me quitaron la cámara fotográfica, pero me la volvieron a dar, y a mi novio le quitaron los zapatos, la correa, la camisa y la cartera , luego se lo volvieron a dar…”( F-1,2 y su vto).

2. Planilla de remisión N° 724-05, de fecha 31 de Julio del año 2005, en la que se deja constancia de haberse recibido en el CICPC lo siguiente: 01.- UNA BLUMA DE COLOR BEIGE CON BORDES DE COLOR BLANCO” ( Folio 03).

3. Acta de Investigación Penal de Fecha 31 de julio del año 2005, suscrita por los funcionarios Agente Simón García adscrito al CICPC, en la que deja constancia de que se trasladaron en compañía del funcionario Argenis Márquez, hacia la carretera Cumaná Cumanacoa, específicamente hacia un sector conocido como Sabaneta, estado Sucre, con la finalidad de practicar inspección técnica en el sitio de los acontecimientos luego se dirigieron hacia la población de San Fernando de Tataracual, con el objeto de dar con el paradero de WILIAN Y RENE, implicados en el hecho que se investiga, en el referido lugar se logró encontrar al ciudadano RENE ANTONIO FUENTES, de 29 años de edad, residenciado en el sector San Fernando de Tataracual, sector , la vieja, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad 12.659.783, luego a través de llamada radiofónica se pudo determinar que el prenombrado ciudadano se encontraba solicitado por el Juzgado Primero en lo penal del Estado Sucre, según oficio 2921, de fecha 02/06/99, por el delito de homicidio intencional, siéndole leídos sus derechos quedando a la orden de la superioridad. (F-15-16).

4. Inspección Técnica de fecha 31 de Julio de 2005 suscrita por los funcionarios ARGENIS MARQUEZ y SIMON GARCÍA, adscritos al CICPC, en la que se deja constancia de las características del sitio del suceso. (F-17).

5. Experticia de reconocimiento legal N° 484 de fecha 31 de Julio de 2005 realizada a : UNA PRENDA INTIMA, TIPO BIKINI, ELABORADA EN FIBRAS SINTÉTICAS Y NATURALES, DE COLOR ROSADO Y BLANCO… DICHA PIEZA AL SER EXAMINADA, SE APRECIA SUCIA Y CON MANCHAS DE ORÍGEN DESCONOCIDO …”( Folio 25).

6. Experticia de reconocimiento legal N° 487 de fecha 31 de Julio de 2005 realizada a : UNA PRENDA INTIMA, TIPO SOSTEN ELABORADO EN FIBRA SINTÉTICA, DE COLOR NEGRO… DICHA PIEZA AL SER EXAMINADA, CARECE DE UNO DE SUS TIRANTES; UNA PRENDA DE VESTIR DENOMINADA MINIFALDA, ELABORADA EN FIBRAS NATURALES, TEÑIDA EN COLOR NEGRO…DICHA PIEZA AL SER EXAMINADA PRESENTA MANCHAS DE ORIGEN DESCONOCIDO …”( Folio 25).

7. Experticia de reconocimiento legal N° 485 de fecha 31 de Julio de 2005 realizada a : UNA GORRA ELABORADA EN FIBRA SINTETICA DE COLOR BLANCO…DICHA PIEZA AL SER EXAMINADA SE APRECIA EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN …”( Folio 27).

8. MEMORANDUM N° 933 de fecha 31/07/05, en el que se deja constancia de las entradas policiales que registra el ciudadano RENE ANTONIO FUENTES. (F-30).

9. Planilla de Remisión de objetos N° 723-05, de fecha 01 de Agosto del año 2005, en la que se deja constancia de haberse recibido en el CICPC, lo siguiente: “ UNA FALDA DE COLOR AZUL SIN MARCA APARENTE Y UN SOSTÉN COLOR NEGRO SIN MARCA APARENTE. (F-32).

10. Examen Médico Legal N° 162-2556 de fecha 01 de Agosto del año 2005 realizado a la ciudadana ZAIRED JOSEFINA CHIRINOS FUENTES, con el resultado siguiente:

EXAMEN FISICO: escoriaciones en región lumbar y región glútea, excoriaciones lineales en cara anterior de la pierna derecha.

EXAMEN GINECOLOGICO: genitales externos de aspecto y configuración normal, himen con desfloración completa antigua, hematoma en mucosa vaginal hora 5 y 6 según esfera del reloj, escoriaciones cara interna, tercio superior de ambos muslos, escoriaciones en área perineal.

EXAMEN ANO RECTAL: sin lesiones

EXÁMEN PSIQUIÁTRICO, sin elementos delirantes y/o sicóticos al examen mental. Elementos de ansiedad aprensivos de tipo reactivo. (F-34).

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son los autores de la comisión del delito que se le imputa, demostrándose este supuesto con:

DECLARACIONES DE:

.- ZAIRED JOSEFINA CHIRINOS FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 18.777.274, residenciada en el Barrio Pantanillo, cale Principal, cerca de la quebrada, al final de la localidad de Pantanillo, quien figura como víctima de los hechos.

.- EIBERT LUBIN RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.762.318, residenciado en la carretera Cumaná Cumanacoa, Rancherías, Avenida Principal, casa s/n, quien figura como víctima de los hechos.

.- DAMELIS DEL VALLE FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 10.463.593, residenciada en San Fernando de Tataracual, sector La Vieja, casa s/n, de color azul, puerta marrón cerca de la bodega de Agripina.

3.- Una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.

Por cuanto la pena aplicable a los delitos cometidos excede de los diez años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 251en el Párrafo Primero, así mismo se desprende de las actas que los autores del hecho amenazaron a las víctima, manifestándole que si los denunciaban los matarían.

a saber demostrándose estos supuestos con: previsto Ahora bien considera la representación fiscal que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad sin estar prescrito evidentemente la acción penal, en este caso por los delitos de VIOLACION , previsto y sancionado en el Artículo 374 en concordancia con el artículo 377 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ZAIRED JOSEFINA CHIRINOS FUENTES y ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 Y 416 del Código Penal respectivamente en perjuicio del ciudadano EIBERT LUBIN RODRIGUEZ HERNANDEZ demostrándose estos supuestos con:


11. Acta de denuncia formulada por la ciudadana ZAIRED JOSEFINA CHIRINOS FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 18.777.274, residenciada en el Barrio Pantanillo, cale Principal, cerca de la quebrada, al final de la localidad de Pantanillo, en la que expuso: “ siendo las nueve de la noche del día 31 de Julio del año 2005, fuí con mi novio EIBERT para San Fernando a una fiesta… luego la dueña de la casa apagó la música … me fui con mi novio, Ronny, Cheo y otro chamo que no conozco…seguimos nosotros dos caminando y cuando íbamos por la curva llegando a ranchería nos dimos cuenta que teníamos tres chamos detrás…uno de los chamos agarró a mi novio por la camisa y lo sentó en la carretera, otro chamo sacó un destornillador y con el otro empezaron a tocarme y a besarme, yo empecé a llorar y ellos me dijeron que me quedara tranquilo o si no me iban a matar y me iban a tirar al río, luego l que tenía el destornillador me llevó para el otro lado de la carretera me tiró en la tierra y trataba de quitarme la falda y me la aguantaba…en eso se acercó uno de los que estaba cuidando a mi novio y le dijo al chamo que se fuera para allá que el se iba a quedar sólo conmigo, me acostó en la tierra, me subió la falda y me quitó la bluma y empezó a abusar de mi, luego vino otro chamo y también abusó de mi y se fue y posteriormente vino el otro y también me hizo lo mismo, luego los tres volvieron a abusar de mi…” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted las características fisonómicas de los sujetos CONTESTÓ: WILIAN es bajito como de 1.60 de estatura, gordito, moreno, pelo liso y negro, como de 23 años de edad, tenía una bermuda color marrón, franela roja a rayas azules y blanca, otro es alto como de 1,65 de estatura, flaquito moreno, cara fina…y el orto era alto como de 1.70 de estatura, piel morena pelo crespo, contextura fuerte, como de 28 años de edad...DECIMA QUINTA PREGUNTA. Diga usted llegaron a despojarlos de alguna de sus pertenencias CONTESTÓ: “ a mi me quitaron la cámara fotográfica, pero me la volvieron a dar, y a mi novio le quitaron los zapatos, la correa, la camisa y la cartera , luego se lo volvieron a dar…”( F-1,2 y su vto).

12. Planilla de remisión N° 724-05, de fecha 31 de Julio del año 2005, en la que se deja constancia de haberse recibido en el CICPC lo siguiente: 01.- UNA BLUMA DE COLOR BEIGE CON BORDES DE COLOR BLANCO” ( Folio 03).

13. Acta de Investigación Penal de Fecha 31 de julio del año 2005, suscrita por los funcionarios Agente Simón García adscrito al CICPC, en la que deja constancia de que se trasladaron en compañía del funcionario Argenis Márquez, hacia la carretera Cumaná Cumanacoa, específicamente hacia un sector conocido como Sabaneta, estado Sucre, con la finalidad de practicar inspección técnica en el sitio de los acontecimientos luego se dirigieron hacia la población de San Fernando de Tataracual, con el objeto de dar con el paradero de WILIAN Y RENE, implicados en el hecho que se investiga, en el referido lugar se logró encontrar al ciudadano RENE ANTONIO FUENTES, de 29 años de edad, residenciado en el sector San Fernando de Tataracual, sector , la vieja, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad 12.659.783, luego a través de llamada radiofónica se pudo determinar que el prenombrado ciudadano se encontraba solicitado por el Juzgado Primero en lo penal del Estado Sucre, según oficio 2921, de fecha 02/06/99, por el delito de homicidio intencional, siéndole leídos sus derechos quedando a la orden de la superioridad. (F-15-16).

14. Inspección Técnica de fecha 31 de Julio de 2005 suscrita por los funcionarios ARGENIS MARQUEZ y SIMON GARCÍA, adscritos al CICPC, en la que se deja constancia de las características del sitio del suceso. (F-17).

15. Experticia de reconocimiento legal N° 484 de fecha 31 de Julio de 2005 realizada a : UNA PRENDA INTIMA, TIPO BIKINI, ELABORADA EN FIBRAS SINTÉTICAS Y NATURALES, DE COLOR ROSADO Y BLANCO… DICHA PIEZA AL SER EXAMINADA, SE APRECIA SUCIA Y CON MANCHAS DE ORÍGEN DESCONOCIDO …”( Folio 25).

16. Experticia de reconocimiento legal N° 487 de fecha 31 de Julio de 2005 realizada a : UNA PRENDA INTIMA, TIPO SOSTEN ELABORADO EN FIBRA SINTÉTICA, DE COLOR NEGRO… DICHA PIEZA AL SER EXAMINADA, CARECE DE UNO DE SUS TIRANTES; UNA PRENDA DE VESTIR DENOMINADA MINIFALDA, ELABORADA EN FIBRAS NATURALES, TEÑIDA EN COLOR NEGRO…DICHA PIEZA AL SER EXAMINADA PRESENTA MANCHAS DE ORIGEN DESCONOCIDO …”( Folio 25).

17. Experticia de reconocimiento legal N° 485 de fecha 31 de Julio de 2005 realizada a : UNA GORRA ELABORADA EN FIBRA SINTETICA DE COLOR BLANCO…DICHA PIEZA AL SER EXAMINADA SE APRECIA EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN …”( Folio 27).

18. MEMORANDUM N° 933 de fecha 31/07/05, en el que se deja constancia de las entradas policiales que registra el ciudadano RENE ANTONIO FUENTES. (F-30).

19. Planilla de Remisión de objetos N° 723-05, de fecha 01 de Agosto del año 2005, en la que se deja constancia de haberse recibido en el CICPC, lo siguiente: “ UNA FALDA DE COLOR AZUL SIN MARCA APARENTE Y UN SOSTÉN COLOR NEGRO SIN MARCA APARENTE. (F-32).

20. Examen Médico Legal N° 162-2556 de fecha 01 de Agosto del año 2005 realizado a la ciudadana ZAIRED JOSEFINA CHIRINOS FUENTES, con el resultado siguiente:

EXAMEN FISICO: escoriaciones en región lumbar y región glútea, excoriaciones lineales en cara anterior de la pierna derecha.

EXAMEN GINECOLOGICO: genitales externos de aspecto y configuración normal, himen con desfloración completa antigua, hematoma en mucosa vaginal hora 5 y 6 según esfera del reloj, escoriaciones cara interna, tercio superior de ambos muslos, escoriaciones en área perineal.

EXAMEN ANO RECTAL: sin lesiones

EXÁMEN PSIQUIÁTRICO, sin elementos delirantes y/o sicóticos al examen mental. Elementos de ansiedad aprensivos de tipo reactivo. (F-34).

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son los autores de la comisión del delito que se le imputa, demostrándose este supuesto con:

DECLARACIONES DE:

.- ZAIRED JOSEFINA CHIRINOS FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 18.777.274, residenciada en el Barrio Pantanillo, cale Principal, cerca de la quebrada, al final de la localidad de Pantanillo, quien figura como víctima de los hechos.

.- EIBERT LUBIN RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.762.318, residenciado en la carretera Cumaná Cumanacoa, Rancherías, Avenida Principal, casa s/n, quien figura como víctima de los hechos.

.- DAMELIS DEL VALLE FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 10.463.593, residenciada en San Fernando de Tataracual, sector La Vieja, casa s/n, de color azul, puerta marrón cerca de la bodega de Agripina.

3.- Una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.

Por cuanto la pena aplicable a los delitos cometidos excede de los diez años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 251en el Párrafo Primero, así mismo se desprende de las actas que los autores del hecho amenazaron a las víctima, manifestándole que si los denunciaban los matarían.

Por todos los razonamientos expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley autoriza la aprehensión judicial en contra de los ciudadanos: RENE ANTONIO FUENTES, titular de la cédula de identidad 12.659.783, residenciado en San Fernando de Tataracual sector la vieja, casa s/n, de color azul, WILIAN alias “culón”, en San Fernando de Tataracual, entrada al Chispero, camino hacia la poza, detrás de una bodega y LUIS, alias “Mandinga” por la supuesta comisión de los delitos de VIOLACION , previsto y sancionado en el Artículo 374 en concordancia con el artículo 377 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ZAIRED JOSEFINA CHIRINOS FUENTES y ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 Y 416 del Código Penal respectivamente en perjuicio del ciudadano EIBERT LUBIN RODRIGUEZ HERNANDEZ . los cuales pueden ser ubicados en la siguiente forma : RENE ANTONIO FUENTES, titular de la cédula de identidad 12.659.783, residenciado en San Fernando de Tataracual sector la vieja, casa s/n, de color azul, WILIAN alias “culón”, en San Fernando de Tataracual, entrada al Chispero, camino hacia la poza, detrás de una bodega y LUIS, alias “Mandinga”quien puede ser ubicado en , en San Fernando de Tataracual, entrada al Chispero, camino hacia la poza, detrás de una bodega ,Todo esto de conformidad con el articulo 250 en su ordinales Primero, segundo y tercero del C.OP.P, en relación con el 251del C.OP.P, En consecuencia libérese ORDEN DE APREHENCION JUDICIAL, y junto con oficio remítase al jefe del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas a nivel regional y nacional, al comandante de la Guardia Nacional en esta ciudad de Cumana y el comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, quienes una vez sean aprehendidos deberán ser puesto a la orden del fiscal del ministerio público de guardia en la sede del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y presentados en el lapso legal ante el juez de control. Así se decide Librese orden y oficio, cumplido lo anterior remítase de inmediato las presentes actuaciones a la fiscalia solicitante. Así se decide. Cúmplase.-

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

DR. FELIX BENITEZ PEREZ
EL SECRETARIO

ABG. JORGE ABOU