REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006395
ASUNTO : RP01-P-2005-006395
AUTO ESTIMADO PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACUSACIÓN.-
Debatida en la Audiencia Oral de esta misma fecha, para decidir la solicitud de Prorroga solicitada por la Fiscalía Segundo del Ministerio Público abogado Fernando Soto, en la presenta causa seguida en contra de los imputados Luis Fernando Sánchez Mendoza y José Jesús de la Rosa Evaristo por la presunta comisión del delito Robo Agravado en perjuicio del ciudadano Jesús David Rondón Rodríguez, el Juez Toma la palabra y expone: Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista la solicitud de prorroga interpuesta por el ministerio publico sin oposición de la defensa y por cuanto considera este Juzgado que en la misma se explanan suficientes elementos de convicción y cumple con lo requerido procesalmente la misma se acuerda y en consecuencia se acuerda conceder la prorroga de 15 días contado a partir de al día 03/09/2005 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la solicitud de copia realizada por la defensa y el ministerio público la misma se acuerda por no ser contraria a derecho. Se ordena remitir las presentas actuaciones a la fiscalía en su debida oportunidad. Así se decide. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná a los 31/08/2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Se imprime cuatro al mismo tenor y a un solo efecto. Concluyó siendo las 10:45 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE CONTROL;
ABG. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ;
EL SECRETARIO;
ABG. BELTRÁN RAFAEL ROMERO MARCANO.