REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000365
ASUNTO : RP01-P-2005-000365
Visto el escrito presentado por el Abg. FADY SAMIR EL HALABI EL AOUAR, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra el imputado MIGUEL JOSÉ GONZÁLEZ (occiso), por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS JOSÉ CABRERA y MIGUEL JOSÉ GONZALEZ, hecho ocurrido en la Clínica Oriente de esta ciudad; Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en los articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5° del Código penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa:
Este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 22-12-2004 hasta el día de hoy 30-08-2005, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido: OCHO (08) MESES, desde que ocurrió el hecho punible investigado, mas del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que dispone el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la Acción Penal. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado ANTONIO RAFAEL VESQUEZ, por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS JOSÉ CABRERA y MIGUEL JOSÉ GONZALEZ, venezolanos, residenciado el primero en la Urbanización Bermúdez, Bloque 6-A, Letra B, Apartamento 7, Cumaná Estado Sucre y el segundo residenciado en la Población de Cedeño, Municipio Montes, Calle Principal, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 5°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 4°. Por TRES años si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años o menos…” Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez Sexto de Control
ABG. FELÍX BENITEZ PÉREZ
La Secretaria
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
FBP/kvc.-