REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007116
ASUNTO : RP01-P-2005-007116
Visto el escrito de solicitud presentado por la Fiscal Superior (encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dra. Ivonne Pistoni Servellón en donde le solicita a este Tribunal decrete Medida de Protección a favor de la ciudadana: Amarilda Josefina Rondon, a su hijo Armando José Totesaut Rondon y su núcleo familiar a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en la causa penal, identificada con el No-19-F3-766-05 nomenclatura interna de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, iniciada por la comisión de uno de los delito contra las personas (Lesiones) de que fuera objeto su hijo Armando José Totesaut Rondon, por parte de los ciudadanos desconocidos apodados EL CACUA y CURTIS SPRAY, quienes actualmente se encuentran en libertad; igualmente manifestó, que dichos sujetos pertenecen a una Banda denominada Los Sánchez y que a partir del momento en que sucedieron los hechos (20/08/2005), donde su hijo fue lesionado, ella y su grupo están siendo victima de persecuciones y amenazas de muerte por parte de estos sujetos, y es el caso que en fecha 24/05/05, en horas de la noche, dos (2) sujetos desconocidos estuvieron recorriendo su vivienda varias veces como si buscaran a alguien, el día 25/08/05, en hora de la mañana recibió un papel escrito, el cual anexa contentivo de amenazas de muerta hacia ella, su hijo y su grupo familia, hora más tarde se presentaron a su residencia tres (3) sujetos, dentro de los cuales estaban presente El Cacua y El Curtis Spray, portando arma de fuego tipo escopeta, preguntando por su hijo Armando José Totesaut Rondón entraron a su casa buscándolo porque lo iban a matar a él y a toda el que resida allí, este Tribunal Sexto de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establece el Artículo 120 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, teniendo la amenazada antes señalada, su hijo y grupo familiar, el pleno derecho a ser protegidos por los tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y la de su familia y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentra los prenombrados ciudadanos ante la posible amenaza de muerte, es por lo que este Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor de los ciudadanos: la ciudadana: Amarilda Josefina Rondon, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.948.893, domiciliada en la Urbanización Brasil, Sector II, Vereda 74, número 07, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a su hijo Armando José Totesaut Rondon y su núcleo familiar consistente en recorridos policiales y visitas domiciliarías por un lapso de Seis (6) Meses en la dirección antes indicada, lapso éste suficiente para que el Ministerio Público emita el correspondiente acto conclusivo, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en la Región Policial No-1 con sede en la Urbanización Brasil todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Tribunal ordena que sea notificado de manera semanal de las labores de patrullaje, resultados de estas y la identificación de los funcionarios que participen en la mismas. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público, a la victima: Amarilda Josefina Rondon. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, participándole de lo aquí decidido a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, para que sea agregada a la causa principal No-19-F3-766-05.
El Juez Sexto de Control.
Dr. Félix Benítez.
El Secretario.
Abg Edgardo González.