REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de agosto de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006532
ASUNTO : RP01-P-2005-006532
Visto el escrito de solicitud presentado por el Fiscal Superior (encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dr. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA en donde le solicita a este Tribunal Medida de Protección a favor de los ciudadanos: CARLOS LUIS NAVARRO WILCHEZ, CRISTIAN JESUS AGUILAR VARGAS y su núcleo familiar a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en la causa penal, identificada con el No-19-F7-1C-494-05 nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, iniciada por la comisión de uno de los delito contra las personas (Lesiones) de que fuera objeto por parte de JOSE GREGORIO MARCANO (ALIAS EL GOLLITO) y EMERSON JOSE MARCANO (ALIAS EL MENZITO) en fecha: 10-08-05, el ciudadano CRISTIAN JESUS AGUILAR VARGAS fue interceptado por cuatro sujetos entre los cuales se encontraba los presuntos imputados es por lo que teniendo el referido ciudadano temor y miedo ante la posibilidad de ser objeto de algún acto atentatorio en contra de su integridad física o la de su núcleo familiar por parte de esos ciudadanos JOSE GREGORIO MARCANO (ALIAS EL GOLLITO) y EMERSON JOSE MARCANO (ALIAS EL MENZITO), toda vez que denunció el hecho de que fue víctima, este Tribunal Sexto de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establece el Artículo 120 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, teniendo el amenazado antes señalado el pleno derecho a ser protegido por los tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y la de su familia y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentra los prenombrados ciudadanos ante la posible amenaza de muerte, es por lo que este Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor de los ciudadanos: CARLOS LUIS NAVARRO WILCHEZ quién es Venezolano, de profesión u oficio Técnico superior en informática, de 36 años de edad, residenciado en la Urbanización Villa Olimpica, Bloque 2 Piso 1, Apartamento 01-03 de esta ciudad, CRISTIAN JESUS AGUILAR VARGAS y su núcleo familiar consistente en recorrido policial permanente en su morada por un lapso de Cuatro (4) Meses en la dirección antes indicada, lapso éste suficiente para que el Ministerio Público emita el correspondiente acto conclusivo, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en la Región Policial No-1 con sede en la Urbanización Brasil todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 120 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este tribunal ordena que se notificado de manera semanal de las labores de patrullaje, resultados de estas y la identificación de los funcionarios que participen en la mismas. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público, a la victima: CARLOS LUIS NAVARRO WILCHEZ. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, participándole de lo aquí decidido a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Fiscal Séptima del Ministerio Público para que sea agregada a la causa principal No-19-F7-1C-694-05.
El Juez Sexto de Control.
Dr. Felix Benitez.
El Secretario.
Abg Edgardo González.