REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Cumaná

Cumaná, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000529
ASUNTO : RP01-P-2005-000529

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE
ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Por recibida investigación penal número 19F5-0170-02, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial y vista la solicitud contenida en escrito presentado por la abogada Carmen Esperanza Hernández, en representación de ese Despacho Fiscal, consistente en la Acumulación de la referida causa donde aparece como imputado el ciudadano Juan Antonio Azócar, por delitos Contra la Moral y Buenas Costumbres, y como víctimas las niñas XXXXXXXXXXXXXXX; este Tribunal de Control para decidir observa:

PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público plantea su solicitud de acumulación de causas sobre la base de los artículos 66, 73 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de diversos hechos punible imputados a una misma persona y en consecuencia remite a este Juzgado su solicitud junto con el expediente 19F5-0170-02.

SEGUNDO: En la causa 19F5-0164-02, el despacho fiscal, dicta auto de inicio de la investigación en fecha 19 de abril de 2002; en las causas 19F5-0169, 19F5-0170-02 y 19F5-0171-02, se dictan autos de inicio de la investigación en fecha 22 de abril de 2002; por delitos Contra la moral y buenas costumbres que se atribuyen al ciudadano Juan Antonio Azócar, causas éstas que aún se encuentran en fase preparatoria; pues no consta que en alguna de ellas el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo de la investigación.

TERCERO: El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse al principio de la Unidad del Proceso, señala entre otras cosas, que no se seguirán al mismo tiempo contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas. Sobre la base de este artículo y conforme a las actas de los expedientes cuya acumulación se requiere, se concluye que el presente caso se siguen al mismo ciudadano Juan Antonio Azócar, cuatro causas por hechos punibles contra la moral y buenas costumbre cometidos en perjuicio de distintas víctimas, por lo tanto los delitos son de igual gravedad y son sancionados con igual pena.

De lo expuesto se infiere que resulta procedente la acumulación de causas requerida por el Fiscal, conforme al numeral 4 del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, tratándose igualmente de delitos conexos y en consecuencia se estima que sobre la base del artículo 71 numeral 2, la causa 19F5-0170-02, iniciada en fecha 22 de abril de 2002, debe acumularse a la causa 19F5-0164-02; por haberse iniciado en fecha anterior (19 de abril de 2002), y siendo que no consta de las actuaciones de cada expediente que opera en el presente caso una de las causales de excepción que dispone el artículo 74 eiusdem, debe este Tribunal de Control sobre la base de lo pedido declarar Con Lugar, la solicitud de acumulación de causas planteada por el Ministerio Público y así debe decidirse.


DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causa penales seguidas por diversos hechos punibles a una misma persona, a saber el ciudadano Juan Antonio Azócar, venezolano, con Cedula de Identidad N° 4.683.130 y de este domicilio; sobre la base de los artículos 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ACUMULACIÓN DE CAUSAS contenida en escrito presentado por la abogada Carmen Esperanza Hernández, en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial; en consecuencia se ordena acumular la causa penal en fase preparatoria 19F5-0170-02, iniciada en fecha 22 de abril de 2002, a la causa 19F5-0164-02 iniciada en fecha anterior (19 de abril de 2002) y corregir la foliatura. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. Remítase en su oportunidad las actuaciones al despacho fiscal. Así se decide, en Cumaná, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil cinco. Años 195° y 146° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. FELIX BENITEZ PÉREZ LA SECRETARIA

ABOG. ROSSIFLOR BLANCO