REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2005-006337

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. GRICELDA ROCAFUERTE MORAN, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA que le fuera presentada por ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Sucre, por la Ciudadana: SOLEIDI COROMOTO RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.617.579 debido a que se evidencia que estamos en presencia de un presunto delito de acción privada previsto en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal, como es el AMENAZAS y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:

La Ciudadana: SOLEIDI COROMOTO RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.617.579, señala que “…Resulta que el día jueves 26-08-04, como a eso de las 12:00pm aproximadamente la Ciudadana: LIDUVINA VASQUEZ, comenzó a agredirme verbalmente, diciéndome palabras obscenas y mantiene un hostigamiento en contra de mi persona, constantemente me amenaza de que me va a caer a puñaladas:::”

En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal, como es el AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Ciudadana: SOLEIDI COROMOTO RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.617.579 y a la Fiscalia Primera del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente expediente a la fiscalia de origen en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.


La Secretaria
Abg. Carmen Yudith Yndriago

MMS//CYY.