REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006381
ASUNTO : RP01-P-2005-006381
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADO.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en la presente causa el día 01/08/2005, en razón de escrito presentado por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público Dra. RITA PETIT, en el que SOLICITA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, del imputado, FRANCISCO JOSÉ VALLEJO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado los artículos 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:


SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso La Fiscalía Ratifica la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, en contra de, FRANCISCO JOSÉ VALLEJO SANCHEZ venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.416.988, oficio estudiante, nacido en fecha 01-07-1.986 soltero, residenciado en Guaranache, sector 2, cerca la Virgen de Santa Marta de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado los artículos 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva conforme a lo establecido en el artículo 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal y que se siga la causa por el procedimiento ordinario, las actuaciones de los policía. Así mismo solicito se deje con efecto el punto previo solicitado en virtud de que la sustancia incautada fue remitida al laboratorio del Estado Monagas. Es todo

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso a el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento a lo cual el imputado FRANCISCO JOSÉ VALLEJO SANCHEZ manifestó desea declarar: yo, estábamos en la fiesta de Santa Marta y una Comisión de la Policía nos detuvieron a cinco y a mi me pidieron dinero y como no quise me detuvieron . Es Todo. Acto Seguida se le dio la palabra a la Defensa representada en este acto por la Abg. OMAIRA GUZMAN. quien expuso: aun cuando la fiscal solicita la medida de suspensión de libertad de acuerdo al articulo 256, debo señalar que el representante del ministerio publico específicamente en el folio 2 en el acta policial, se observa claramente que el procedimiento que realizaron los funcionarios fueron contrario a los establecido al COPP , los funcionarios dicen que al momento de la detención era en las horas del día y mi defendido dice que era en la noche, y además no hay elementos suficientes para imputarle el delito de posición de estupefaciente ya que no hubo testigos que puedan corroborar lo establecido en dicha acta. La Fiscal del Ministerio Público y la Defensora Pública Solicitan copias simple de las dos actas para cada una de las partes.

DECISIÓN

El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oídas las exposiciones de las partes, exposición fiscal, argumentos de defensa y revisadas las actuaciones en la presente causa, se observa que evidentemente estamos en presencia de un caso en el cual los funcionarios policiales no efectuaron el procedimiento cumpliendo con las normas que establece el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se observa que de las actas procesales no se evidencia la declaración de testigos que den fe de lo dicho por los funcionarios actuantes, circunstancias estas que hacen dudar a esta juzgadora del dicho de los funcionarios, por no llamar algún testigo que diera fe de el procedimiento que efectuaban, así mismo se evidencia que el imputado no registra entradas policiales, y en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que lo vinculen en el hecho que se investiga y por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del C.O.P.P, este tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano FRANCISCO JOSÉ VALLEJO SANCHEZ venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.416.988, oficio estudiante, nacido en fecha 01-07-1.986 soltero, residenciado en Guaranache, sector 2, cerca la Virgen de Santa Marta de esta ciudad de Cumaná, quien queda en LIBERTAD SIN RESTRICCIONES desde esta misma sala de audiencias. En consecuencia Líbrese boleta de Libertad y oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por Notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la inspección de droga solicitada por la fiscal, amparada en decisión del Tribunal Supremo de Justicia bajo el número 7220, este tribunal acuerda realizar la práctica de la misma para el día 17/08/2.005 a las 10:00 de la mañana Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 7:00 p.m.
La Juez Cuarto de Control

Abg. INÉS GÓMEZ GUZMAN

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ALMEIDA BETANCOURT.