REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006380
ASUNTO : RP01-P-2005-006380

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADO.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público Dra. RITA PETIT, en el que solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS ÁNGEL MEDINA a quien le imputa el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado los artículos 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso La Fiscalía Ratifica la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en contra de, LUIS ÁNGEL MEDINA venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.777.795, nacido en fecha 10-11-82 soltero, sin oficio definido, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, 3 calle, casa sin número de la Parroquia San Lorenzo de la Jurisdicción del Municipio Montes, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado los artículos 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva conforme a lo establecido en el artículo 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal y que se siga la causa por el procedimiento ordinario, las actuaciones de los policía. Así mismo solicito se deje efecto el punto previo solicitado en virtud de que la sustancia incautada fue remitida al laboratorio del Estado Monagas. Es todo

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.

Seguidamente el Tribunal impuso a el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento a lo cual el imputado LUIS ANGEL MEDINA manifestó desea declarar, yo estaba en la plaza con mi mujer y la policía estaba persiguiendo a unos chamos y ellos lanzaron la droga y estaba lejos de mi y como el policía la tenia cogida con migo me dieron golpes para que dijera que era mía. Es Todo. Acto Seguida se le dio la palabra a la Defensa representada en este acto por la Abg. OMAIRA GUZMAN quien expuso: debo señalar que el representante del ministerio publico específicamente en el folio 2 en el acta policial, se observa claramente que el procedimiento que realizaron los funcionarios fueron contrario a los establecido al COPP, mas aun cuando los testigos manifiestan que el señor Arquides Marín y Joel Eduardo Navas sus declaraciones condicen y denotan que esos testigos pudieran ser preparados por los mismos funcionarios ellos trabaja en la línea que esta cerca de la plaza, los dos son contestes en su declaración, son exactas, le solicito que estos funcionarios declaran que actuaron contrario a lo no se le debe dar valor probatorio al actas policial por lo que solicito sea desestimada por no estar apegado de acuerdo al articulo 250, en las actuaciones que acompaña el fiscal es que es una persona que labora en el campo. Solicito se le de libertad plena, en el presente caso no están llenas los extremos del Art. 250.

DECISIÓN

El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oídas las exposiciones de las partes, exposición fiscal, argumentos de defensa y revisadas las actuaciones en la presente causa, se observa que evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que ha sido precalificado por la Fiscalia como delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado los artículos 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en consideración la data de los hechos los cuales sucedieron el día 30- 07 2005, siendo evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, lo cual llenan los supuestos del artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del delito que se le imputa, convicción que surgen de las siguientes actuaciones practicadas y que han sido puesta de manifiesto a este tribunal al folio dos(2) consta acta policial suscrita por los funcionarios Ramón Armando Márquez, adscrito al IAPES, donde deja constancia que efectuando labores de patrullaje, con el funcionario Wilmer Rafael Malave, pasando por la plaza montes de Cumanacoa avistamos a un ciudadano, que se mostró nervioso, al hacerle una revisión corporal se le detecto en uno de los bolsillos del pantalón sacándole del mismo un envoltorio de papel de aluminio, de regular tamaño, contentivo de dos porciones de residuos de vegetales de la presunta droga denominada marihuana, procedimos a llamar a dos ciudadanos que se encontraban cerca del lugar. Al folio tres (3) y su vto., consta acta de entrevista del ciudadano Joel Eduardo Navas Prada, donde relata que el se encontraba en su sitio de trabajo en la línea de pasajeros donde pudo observar a una comisión policial que revisaba a un ciudadano, encontrándole un envoltorio de una presunta droga. Al folio cinco (5) consta entrevista realizada al ciudadano Arquímedes Marin, donde narra los hechos que aquí se exponen. Al folio diez (10) consta acta de investigación penal. Al folio once (11) consta planilla de remisión de droga N° 088, donde dejan constancia de un envoltorio de papel de aluminio de regular tamaño, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana. Al folio trece (13) consta solicitud de experticia botánica. Al folio catorce (14) consta que el imputado no registra entradas policiales, este tribunal observa que el imputado es primario en la conducta delictual y la sustancia incautada de la cual no se tiene certeza, por esta razón se acuerda lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico, por lo que este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le otorga al LUIS ANGEL MEDINA venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.777.795, nacido en fecha 10-11-82 soltero, sin oficio definido, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, 3 calle, casa sin número de la Parroquia San Lorenzo de la Jurisdicción del Municipio Montes, la LIBERTAD a través de la siguiente MEDIDA CAUTELAR, con presentación por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada 8 días de conformidad con el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal penal y deberá acudir a los órganos jurisdiccionales llámese fiscalía y tribunales cada vez que se le requiera ya que la investigación continua. Se acuerda con lugar las copias simples solicitadas por la fiscal y la defensa de la presente audiencia. Líbrese boleta de libertad anexo oficio al comandante de policía del Cumana. Ofíciese al coordinador de alguacilazgo. En cuanto a la inspección de droga solicitada por la fiscal, amparada en decisión del Tribunal Supremo de Justicia bajo el numero 7220, este tribunal la acuerda realizar la practica de la misma para el día 17/08/2005 a las 9:30 de la mañana, acordándose notificar a las partes y Oficio al C.I.C.P.C, del día y hora de la realización a fin de que estén presentes para la practica de la misma que se practicará en este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones en el lapso legal correspondientes. Se imprimen cuatro ejemplares de la presente acta. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal quedan notificados con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman siendo las 02:15 de la mañana.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

Dra. INÉS GOMEZ





LA SECRETARIA

Dra. ANDREINA ALMEIDA,LUIS ANGEL MEDINA