REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006382
ASUNTO : RP01-P-2005-006382
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADO.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en la presente causa en razón de escrito presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en el que SOLICITA LIBERTAD PLENA, del imputado JORGAN AUGUSTO ALVAREZ HERNANDEZ, en virtud que no existen elementos que vinculen su participación en el hecho que se investiga, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL
Solicito se decrete al ciudadano JORGAN AUGUSTO ALVAREZ HERNANDEZ, la libertad plena, en virtud que no existen elementos que vinculen su participación en el hecho que se investiga y por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del COPP. Es todo.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
el Tribunal impuso al ciudadano JORGAN AUGUSTO ALVAREZ HERNANDEZ, de 22 años de edad, indocumentado titular de la cédula de identidad N°16.314.576, venezolano, nacido el 30/07/1983, hijo de Iris Coromoto Hernández y Cesar Augusto Álvarez, de profesión u oficio no definido, domiciliado en la Calle 19 de Abril, casa número 36-A Cumaná- Estado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica, quien manifestó: Que manifestó No querer declarar Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor quien expuso: me adhiero a la solicitud fiscal por considerarlo ajustado a derecho. Es todo.
DECISIÓN
El Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oídas las exposiciones de las partes, exposición fiscal, argumentos de defensa y revisadas las actuaciones en la presente causa, se observa que evidentemente estamos en presencia de un caso que no reviste carácter penal, en virtud de que no existen elementos que vinculen la participación del imputado en el hecho que se investiga, este tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JORGAN AUGUSTO ALVAREZ HERNANDEZ, de 22 años de edad, indocumentado titular de la cédula de identidad N°16.314.576, venezolano, nacido el 30/07/1983, hijo de Iris Coromoto Hernández y Cesar Augusto Álvarez, de profesión u oficio no definido, domiciliado en la Calle 19 de Abril, casa número 36-A Cumaná- Estado, quien queda en LIBERTAD SIN RESTRICCIONES desde esta misma sala de audiencias. En consecuencia Líbrese boleta de Libertad y oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 8:25 p.m.
La Juez Cuarto de Control
Abg. INÉS GÓMEZ
La Secretaria
Abg.NDREINA ALMEIDA