REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006334
ASUNTO : RP01-P-2005-006334
AUTO QUE PROVEE MANDATO DE CONDUCCION
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó ante este Tribunal Oficio Número FDA-II-SUC-0865-2005, de fecha 28 de Julio de 2005, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION contra la ciudadana MARISELA COROMOTO SUAREZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad 9.435.590, en razón de su negativa a atender el llamado Fiscal.-
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.
Señala la Fiscalía solicitante que en fecha 01 de junio de 2003 dicto orden de inicio en la investigación seguida en la causa signada con el N° 19FDA2/0133/2003, por hechos vinculados a la materia competencia de dicha fiscalía. Afirma la representación Fiscal que, con fundamento en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita Mandato de Conducción contra la ciudadana MARISELA COROMOTO SUAREZ AGUILERA, para el día 19 de Agosto de 2005 a las 2:00 p.m., a través de la fuerza pública.-
DECISION
Ante el argumento esgrimido y solicitud planteada, este Tribunal para decidir observa que se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito FDA-II-SUC-0865-2005, de fecha 28 de Julio de 2005. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para la ciudadana MARISELA COROMOTO SUAREZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° 9.435.590, domiciliada en la Avenida Juncal con Avenida Orinoco, Centro Piramidal Mi Casa, Sede Principal, Nivel 2, Maturín Estado Monagas, para que, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducida por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 19 de Agosto de 2005, a las 2:00 p.m. hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Joba´s Suites", piso 3, oficina 304, frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, a fin de ser informado por dicha representación Fiscal, de los hechos que se investigan en la presente causa penal, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento N° 78 a los fines que en colaboración con la Guardia Nacional destacada en la ciudad de Maturín Estado Monagas, trasladen a la ciudadana MARISELA COROMOTO SUAREZ AGUILERA hasta la Fiscalia Segunda con competencia en Ambiente en la fecha antes indicada.- Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar a la referida ciudadana al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide.
Líbrese mandato de Conducción, oficio al Comandante de la Guardia Nacional Destacamento 78 a los fines que en colaboración con la Guardia Nacional destacada en la ciudad de Maturín Estado Monagas conduzcan hasta la Fiscalia solicitante a la prenombrada ciudadana.. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
La Juez Cuarto de Control
Abg. INES GOMEZ GUZMAN
La Secretaria,
Abg. FRANCYS RIVERO