REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000081
ASUNTO : RP01-P-2004-000081
Visto Oficio de fecha 27 de Julio de 2005, emanado de la Abg. CAROLINA MARTINEZ, en su carácter de defensora publica del ciudadano JOANGEL RAFAEL URBANEJA, plenamente identificado en la causa N° RP01-P-2004-000081, donde hace el siguiente planteamiento y solicitud: en fecha 04 de Abril de 2005, le fue revocada la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a mi defendido, librándose orden de aprehensión, a los fines de que se realizara la audiencia preliminar, pero es el caso que hasta la presente fecha no se ha celebrado dicho acto, lo que ha causado un retardo procesal, así como lesión de derechos y garantías constitucionales, por encontrarse privado de su libertad desde la fecha antes mencionadas, de lo que han trascurrido tres meses y veintiún días, desde que le fue revocada la medida cautelar que le fuera impuesta, medida esta que se vio imposibilitado de cumplir, debido que se le dio la libertad desde la comandancia de policía y no se le informo sobre los riesgos de la misma; así como que la notificación para la audiencia preliminar no se practico debidamente, debido a esta situación no podía presentarse a ningún acto que el tribunal fijare en la presente causa, en razón de lo expuesto, solicito de usted, en cumplimiento de las normas sobre libertad y debido proceso y los artículos 2, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerde a mi representado, Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de la Libertad de posible cumplimiento, es por ello que se NIEGA:. Lo solicitado por la defensa pública, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la aprehensión del imputado de auto, así como también se observa que se ha diferido la audiencia preliminar en tres (3) oportunidades por causas no imputables a este despacho. Notifíquese a la defensa pública de la presente decisión. y Así se decide.
La Juez Cuarto de Control.
ABG. INES GOMEZ GUZMAN.
La Secretaria.
Abg. FRANCYS RIVERO.