REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006553
ASUNTO : RP01-P-2005-006553
Se dicta el presente auto en razón a la decisión tomada en audiencia Oral de Presentación de Imputados En el día de hoy, Dieciséis (16) de agosto de 2005, siendo las 5:30 p.m., oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación: pasa a decidir en los siguientes términos:
seguida la presente causa a los presuntos imputados JESUS JOSÉ GONZALEZ BERMUDEZ Y MANUEL BETANCORT ACOSTA; por la presunta comisión del delito de lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal, en perjuicio de EDGAR JOSÉ MUÑOZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia, que se encuentran presentes los imputados JESUS JOSÉ GONZALEZ BERMUDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad n°16.997.902, domiciliada en urb. La llanada sector 4, calle 15, casa N° 20, cerca de la Escuela Rebeca Mejia Y MANUEL BETANCORT ACOSTA, venezolano, titular de la cedula de identidad n°15.575.807, domiciliado en urb. La llanada sector 4, calle 11, casa N° 07, cerca de la Escuela Rebeca Mejia previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la Abg. KATTIA AMEZQUETA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y el Defensor Privado, Abg. VERSELIS MANUEL GONZALEZ RONDÓN, inscrito en el instituto de previsión social el Abogado bajo el numero 36.015, quien en este mismo acto fue juramentado y acepto cumplir con las obligaciones del cargo de Defensor Privado asignado. Seguidamente la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia
Solicitud Fiscal
Se le concede la palabra al Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Abg. KATTIA AMEZQUETA, quien expone: “Ratifico la solicitud LIBERTAD plena por cuanto no costa en actas las resultas del examen medico forense que fueron oportunamente solicitadas por esta represtación fiscal e igualmente no se desprende de las presentes actuaciones suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de los presuntos imputados, por lo cual esta fiscalía solicite se decrete la Libertad plena de los mismos dando cumplimiento así al principio de libertad que consagra la posibilidad de que los imputados sean enjuiciados en libertad en tanto prosigan la averiguación penal en contra de los mismos, es todo.- Seguidamente a los imputados el Tribunal le impone del precepto constitucional establecido en el Art. 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quienes manifestaron no querer declarar.
Lo alegado por la Defensa
Es todo. Acto seguido el Tribunal le concede la palabra el Defensor: y el mismo declaro: que esta defensa se acoge a la solicitud de libertad plena realizada por la representación fiscal, es todo. Este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, vista la EXPOSICIÓN fiscal donde solicita la LIBERTAD PLENA por cuanto no costa en actas las resultas del examen medico forense que fueron oportunamente solicitadas por esa represtación fiscal e igualmente no se desprende de las presentes actuaciones suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de los presuntos imputados, por lo cual esa fiscalía solicita sea decretada la Libertad plena de los mismos, dando cumplimiento así al principio de libertad que consagra la posibilidad de que los imputados sean enjuiciados en libertad en tanto prosigan la averiguación penal en contra de los mismos. Lo solicitado por la defensa, que se acoge a la solicitud fiscal de la solicitud de libertad plena.
Decisión
Este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA de los presuntos imputados JESUS JOSÉ GONZALEZ BERMUDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N°16.997.902, domiciliada en Urb. La llanada sector 4, calle 15, casa N° 20, cerca de la Escuela Rebeca Mejia y MANUEL BETANCORT ACOSTA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.575.807, domiciliado en Urb. La llanada sector 4, calle 11, casa N° 07, cerca de la Escuela Rebeca Mejia de conformidad con el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Fiscal del Ministerio Público es el director de la investigación y considera esta juzgadora que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la culpabilidad de los presuntos imputados y del tipo de delito por cuanto no consta en los autos el examen medico forense realizado a la victima. De manera que no están llenos los extremos del Artículo 250 en sus ordinales 2° y 3° eiusdem; se Acuerda la Libertad de los Imputados desde la sala de Audiencias y Líbrese boleta de Libertad junto con oficio al comandante General de la policía del Estado Sucre Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para que continué con las investigaciones Con la lectura y firma del acta quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control,
Abg. MARISELA HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. Emma Caserta