REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006509
ASUNTO : RP01-P-2005-006509
Se dicta el presente auto en razón de la decisión tomada en sala el día 10 de agosto del año 2005, En virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Gilda Prado a favor de los imputados Ismael José Álvarez y Alberto José Álvarez Fernández de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados Ismael José Álvarez, venezolano, mayores de edad, de 41 años de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº V- 9.453.227, residenciado en el caserío Cedeño de Los Blancos, casa S/N°, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y Alberto José Álvarez Fernández, venezolano, mayor de edad de 18 años de edad, comerciante titular de la cédula de identidad Nº 17.623.890, caserío Cedeño de Los Blancos, casa S/N°, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, por la presunta comisión de los delitos Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal reformado y el delito de Ultraje contra un Funcionario Público previsto y sancionado en el artículo 224 ejusdem, delitos éstos que merecen pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrita la acción penal, y además existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son responsables de los delitos atribuidos por esta Representación Fiscal, Ismael José Álvarez Acosta, venezolano, de 41 años de edad, comerciante y comisario de la comunidad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.453.227, residenciado en el caserío Cedeño de Los Blancos, casa S/N°, cerca de la escuela, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre quien manifestó no querer declarar, y luego el ciudadano Alberto José Álvarez Fernández, venezolano, de 18 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 17.623.890, en el caserío Cedeño de Los Blancos, casa S/N°, cerca de la escuela, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. Este Tribunal Cuarto de Control revisadas las actas que conforman la presente causa se observa que corre inserta al folio 03 acta policial suscrita por el funcionario Eulises Rodríguez, adscrito al departamento policial N° 14 de San Antonio Del Golfo quien deja constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurren los acontecimientos que aquí se investigan, riela al folio siete acta de entrevista del ciudadano Jesús Antonio Rondón (victima) quien señala que en fecha 09-08-2005 siendo aproximadamente las 7:00 PM, se trasladó en un vehículo de su propiedad a la estación de Servicio Pericantar específicamente a la zona de Gasoil donde se encuentra la bomba de aire, a echarle aire a los neumáticos y allí se encuentran tres ciudadano ingiriendo alimentos y les dice que le diera un permiso que quería echarle aire a los neumático y uno de los sujetos reacciono en forma agresiva y dijo que siempre estacionaban allí y que nadie los iba a mover de esa vaina, y le dijo que respetara que no se debía llegar a esos extremos, se abalanzó encima propinándole varios golpes y los otros dos lo acorralaron, propinándole golpes a la vez que lo aguantaban; al folio 19 inspección N° 2346 realizada por los funcionarios Luis Zabaleta y Andy Martínez realizada en el sitio de los Hechos en la población de San Antonio del Golfo Estación de Servicios Pericantar, al folio 20 acta de entrevista realizada al ciudadano Juan bautista Ramos Gutiérrez quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos que aquí se investigan, específicamente cuando señala que se encontraba en el servicio de gasoil y de repente se da cuenta que el policía esta conversando con tres personas, luego ellos empezaron a tirarse golpes y el policía sale corriendo a buscar al otro que estaba de turno, al folio 21 riela memorando N° 9700-174-SDEC-981, donde se deja constancia que los imputados de autos no registran entradas policiales, al folio 22 cursa examen médico legal N° 162-2661 suscrito por los Doctores Arquímedes Fuentes y Helmes Rivero quienes dejan constancias de las lesiones que se le ocasionaron a la victima, por todos los elementos anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a los ciudadanos Ismael José Álvarez Acosta , venezolano, de 41 años de edad, comerciante y comisario de la comunidad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.453.227, residenciado en el caserío Cedeño de Los Blancos, casa S/N°, cerca de la escuela, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y al ciudadano Alberto José Álvarez Fernández, venezolano, de 18 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 17.623.890, residenciado en el caserío Cedeño de Los Blancos, casa S/N°, cerca de la escuela, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 08 días por un lapso de seis meses por ante la Prefectura del Municipio Andrés Mata de San José de Aerocuar, en consecuencia se acuerda la libertad desde esta sala de audiencia a los imputado, así mismo se ordena librar boleta de libertad que deberá ser remitida junto con oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, y Oficio a la Prefectura de Municipio Andrés Mata de San José de Aerocual informándosele que dichos imputados deberán cumplir con las presentaciones periódicas impuestas por este Tribunal. Es todo Terminó, se leyó y conformen firman.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. MARISELA HERÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARÍA MARCANO.