REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006391
ASUNTO : RP01-P-2005-006391
AUTO ACORDANDO PROCEDENTE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Celebrada como ha sido la audiencia oral por solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. Eslenys Josefina Muñoz Vásquez, en contra del imputado: MARVIN ALEJANDRO VILLARROEL VILLARROEL por el delito de: lesiones leves previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público, DRA. ESLENYS MUÑOZ VÁSQUEZ, el Defensor Privado, Dr. ELOY RENGEL, el imputado antes mencionado previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien manifestó tener abogado privado, manifestando aceptar la Defensa. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito decrete Medida cautelar sustitutiva de Libertad consistente de presentación ante el tribunal y medida de no acercarse al ciudadano: EUDARDO LUIS LUNAR PATIÑO en contra del imputado: MARVIN ALEJANDRO VILLARROEL VILLARROEL quien el día 31 de Julio del 2.005, aproximadamente a las 9:30 pm, agredió físicamente con un pico de botella al ciudadano: EUDARDO LUIS LUNAR PATIÑO ocasionándole lesiones a la altura de la frente previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, ofreciendo las pruebas con las cuales fundamenta el hecho que le imputa. Asimismo, solicitó que el proceso continúe por el procedimiento ordinario. Exponiendo de esta manera las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, se le concedió la palabra al imputado: MARVIN ALEJANDRO VILLARROEL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro V-13.773.655 y residenciado en LA urbanización fe y alegría, sector súper bloques, bloque 52, planta baja, apartamento 00-02, de esta ciudad y manifestó: no desear declarar. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa privada, quien expuso: Esta Defensa observa que no existen testigos estamos en presencia de un hecho incierto, ya que la situación empieza iniciarse con un a acta policial, ya que no se estampa una denuncia, en el folio 2 los funcionarios manifiestan que hay una persona lesionada, y no existen testigos, solicito libertad plena a mi defendido, me adhiero a la solicitud de la fiscal en cuanto a la medida cautelar se refiere si el tribunal no comparte mi criterio. Es todo. Seguidamente, el Tribunal Tercero de control procede a emitir su decisión. En virtud de lo acontecido en el desarrollo de la presente audiencia, atendiéndose al fundamento de la solicitud fiscal, así como a los argumentos de la defensa y oída la declaración del imputado, observa este tribunal que la presente causa se inicia por el hecho ocurrido el día 31 de julio del presente año cuando funcionarios adscritos a la policía del Estado Sucre practican la detención al ciudadano: MARVIN ALEJANDRO VILLARROEL VILLARROEL por haber cortado al Ciudadano: EUDARDO LUIS LUNAR PATIÑO, hecho este merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrita, este tribunal revisa observa al folio 2 acta policial, en donde el funcionario deja constancia de la aprehensión del imputado por el señalamiento que le formulo la victima, curso folio 3 la denuncia del ciudadano: Eduardo Lunar quien manifiesta: que el ciudadano: Marvin Villaroel lo agredió con un pico de botella, cursa el folio 15 el examen medico legal que le fue efectuado a la victima el cual arrojo una incapacidad de 8 días. Con los elementos antes señalados se evidencia claramente que el imputado: Marvin Alejandro Villarroel esta incurso en el delito de: lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal reformado y al observar este tribunal que la pena contemplada en la norma infringida no excede de los 3 años de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del COPP se hace procedente la solicitud que formula la fiscal de Ministerio Publico y es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le acuerda al imputado: MARVIN ALEJANDRO VILLARROEL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad Nro V-13.773.655, residenciado en la urbanización fe y alegría, sector Super Bloques, bloque 52, planta baja, apartamento 00-02, de esta ciudad, la medida cautelar sustitutiva de presentarse cada 15 días ante la unidad de alguacilazgo y, la medida de no acercarse al ciudadano: EUDARDO LUIS LUNAR PATIÑO todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3 y 6 y 313 del COPP. La presente medida tendrá una duración de 6 meses a partir de la presente fecha. Líbrese oficio al comandante de la Policía del Estado Sucre, anexo a boleta de libertad y oficio a la unidad de alguacilazgo. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, en la audiencia oral celebrada el día: 03-08-05.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
LA SECRETARIA.
ABG. ANDREINA ALMEIDA.
1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.