REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000023
ASUNTO : RP01-P-2005-000023
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra, Eslenys Muñoz en el acta levantada inserta al folio 189 del presente expediente, en donde le solicita a este tribunal la separación de la causa en relación con el imputado: ANGEL EDUARDO ACOSTA quien se encuentra detenido en vista que la audiencia preliminar en la presente causa no ha podido celebrarse por la incomparecencia de uno de los imputados que están gozando de medida cautelar sustitutiva, ciudadano: Jesús Bottíni Velásquez y la defensa privada y que se oficie a la unidad de alguacilazgo a fin de verificar si el imputado: Jesús Bottíni está cumpliendo con el régimen de presentación; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente considera que efectivamente ha habido obstaculización en la celebración de la audiencia preliminar por la incomparecencia del imputado arriba señalado y la defensa privada, por lo que esta situación amerita diligencias especiales y es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda la Separación de la Causa seguida al imputado: ANGEL EDUARDO ACOSTA con respecto a los coimputados: RAULIO FIGUEROA HERRERA Y JESUS BOTTINI VELASQUEZ por cuanto la situación de estos ciudadanos amerita diligencias especiales todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Segunda del Ministerio Público y a la defensa Pública Dra Omaira Guzmán. Oficiese a la unidad de alguacilazgo.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.