REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006394
ASUNTO : RP01-P-2005-006394

Visto el escrito presentado por la Dra. ESLENY MUÑOZ VASQUEZ en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde pone a la orden de este Tribunal al imputado: WILLIAN ANTONIO AMUNDARAY RINCONES en virtud de que el referido en fecha: 16-02-04 fue sentenciado a cumplir la pena de: Dos (2) Años, Seis (6) meses, Un (1) día y Cuatro (4) horas, cuya causa se encuentra ante el Tribunal Segundo de Ejecución causa No-RP01-P-2004-00069 por el delito de: HURTO CALIFICADO y en fecha: 19-07-05 el mismo se evadió del Internado Judicial de esta ciudad, siendo capturado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes cumplían instrucciones de lograr su captura del referido interno; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que la fiscal del Ministerio Público en su escrito de solicitud solamente se limitó a solicitarle a este tribunal que el penado: WILLIAN ANTONIO AMUNDARAY RINCONES sea reingresado a su lugar de reclusión en el Internado Judicial de Cumaná y que este juzgado se sirva de informar al sitio de reclusión a los fines de tomar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la permanencia del penado en el mismo, por lo consiguiente esta instancia considera que no hay lugar a la apertura de una audiencia oral por cuanto la vindicta pública no está solicitando otra medida de privación preventiva o en su defecto una libertad o medida cautelar sustitutiva, por lo contrario solicita su reingreso de manera inmediata al Internado Judicial de esta ciudad como penado. A tales efecto sosteniendo este Juzgador que no hay necesidad de un pronunciamiento oportuno por parte de este Tribunal en cuanto a la detención del referido penado, por cuanto ya existe una decisión judicial, al cual el señalado penado pretendió evadir; es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el reingreso del penado: WILLIAN ANTONIO AMUNDARAY RINCONES Venezolano, Indocumentado, al Internado Judicial de Cumaná por su captura en fecha: 01-08-05 por evadir la causa seguida por ante el Tribunal Segundo de Ejecución bajo el No-RP01-P-2004-00069 por el delito de: HURTO CALIFICADO. Asimismo se Acuerda remitir copias certificadas de la presente causa al Juzgado Segundo de Ejecución para ser agregada a la causa antes señalada y remítase la presente causa al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que designe el Fiscal competente, quien dará inicio a la apertura de la averiguación penal correspondiente por el delito cometido en la presente causa. Líbrese Oficio al Comandante General de Policía, anexo a Boleta de Encarcelación para el traslado del referido penado al Internado Judicial de Cumaná. Asimismo remisión al Fiscal Superior del Ministerio Público y al Juzgado Segundo de Ejecución y Boleta de Notificación a la Fiscal Segunda del Ministerio Público.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg Sonia Alfaro.

1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.