REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005855
ASUNTO : RP01-P-2005-005855

Recibida las presentes actuaciones, contentiva de escrito de Querella interpuesta por la ciudadana: LOREDANNY GARCIA DE MARTINS debidamente asistida por el Abg Carlos Eduardo Saca Miranda, en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO GUERRA LEON, PATRICIA NUOVO LEAL, ANTONIO RAFAEL BRAZON ROJAS y CARMEN ISABEL FRANCO AGUILERA DE BRAZON por los hechos y circunstancias que se especifican en el escrito que antecede, por los delitos de: ESTAFA Y FRAUDE previstos y sancionados en los artículos 464 y 465 del Código Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente querella observa que la misma cumple con las exigencias establecidas en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal para que prospere una querella, evidenciándose con las actas que el hecho invocado por la querellante es un delito de acción pública, por lo consiguiente, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda: Primero: Admitir la presente querella interpuesta por la ciudadana: LOREDANNY GARCIA DE MARTINS debidamente asistida por el Abg Carlos Eduardo Saca Miranda, en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO GUERRA LEON, PATRICIA NUOVO LEAL, ANTONIO RAFAEL BRAZON ROJAS y CARMEN ISABEL FRANCO AGUILERA DE BRAZON por los delitos de: ESTAFA Y FRAUDE previstos y sancionados en los artículos 464 y 465 del Código Penal por cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: A tal efecto, se le confiere a la accionante, ciudadana: Loredanny García de Martins la condición de parte querellante, por constituir la parte afectada del hecho señalado. Tercero: Por representar el presente hecho un delito de acción pública correspondiéndole al estado ejercer su acción exclusivamente, se remite la presente querella al Fiscal Superior del Ministerio Público para la designación del Fiscal competente, quien sin pérdida de tiempo de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal dará inicio de la presente investigación y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho y las circunstancias de que trata el artículo 283 ejusdem. Líbrese oficio de remisión al Fiscal Superior del Ministerio Público y Boletas de Notificación a la querellante: Loredanny García de Martins y los querellados: José Gregorio Guerra León, Patricia Nuovo Leal, Antonio Rafael Brazon Rojas y Carmen Isabel Franco Aguilera.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg Sonia Alfaro.



1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.