REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Tercero de Control
Cumaná, 12 de Agosto del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007771
ASUNTO : RP01-S-2004-007771
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por el Dr. EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; seguida en contra del ciudadano: DESCONOCIDO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 454 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, ubicado en la Calle Blanco Fombona, Cruce con Calle Herrera, Cumaná Estado Sucre; fundamentando su solicitud en los artículos 108, ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
La causa se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana: PETRA RAMONA TOVAR DE GUERRA, con cédula de identidad N° V-2.113.233, domiciliada en el Parcelamiento Miranda, Sector D, al lado del Consulado de Panamá, Cumaná Estado Sucre, quien señala: Que siendo jefe de la unidad de nutrición del estado Sucre, denuncia que en el depósito donde se guardan los alimentos faltan varias cajas de diablitos y cajas de carne de almuerzo. Hecho ocurrido en fecha: 06-10-84.
Cursa al folio siete (07) Inspección Ocular N° 709, de fecha 08 de octubre del año 1984, donde señala que: Se observó en el techo a todo lo largo de la misma una abertura de treinta centímetros de ancho.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
Primero: Cursa al folio uno (01) la denuncia y al folio tres (03) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: DESCONOCIDOS, en la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 454 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, conducta ésta que tiene una pena de: Dos (2) a Seis (6) Años de Prisión, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 06-10-84 hasta el día de hoy 12-08-05 han transcurrido: Veinte (20) Años, Diez (10) Meses y Seis (6) Días. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: Cuatro (04) años de Prisión, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio del ciudadano: REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, ubicado en la Calle Blanco Fombona, Cruce con Calle Herrera, Cumaná Estado Sucre; por el delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 454 del Código Penal, en contra del Imputado: DESCONOCIDOS. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Karen Villamizar Cols.
1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.