REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Tercero de Control
Cumaná, 12 de Agosto del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001686
ASUNTO : RP01-P-2005-001686

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por el Dr. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en contra del imputado: DESCONOCIDO, por la comisión del delito de: LESIONES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: YVANI JOSEFINA NUÑEZ HERNANDEZ, venezolana, de 10 años para el momento de los hechos y residenciada en la Urbanización Fé y Alegría, Bloque 38, Apartamento 03-01, Cumaná, Estado Sucre; fundamentando su solicitud en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal Venezolano, los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3°, primer supuesto ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

La causa se inicia por oficio realizado por la Ciudadana: ANTONIA MATA CARIACO DE GÓMEZ, Procuradora Primera de Menores, del Estado Sucre, quien señala: Que la víctima se encontraba recluida en la unidad de cuidados intensivos del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, desde el día 06-06-90 en horas de la mañana, ingresando en estado de coma, presentando apariencia de intoxicación.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

Primero: Cursa al folio uno (01) la denuncia y al folio tres (03) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Segundo: Cursa al folio seis (06) examen Médico Legal, practicado a la Ciudadana YVANI JOSEFINA NUÑEZ HERNANDEZ, en donde se aprecia lo siguiente:
a) Zonas Equimóticas amplias en ambas fosas nasales.
b) Equimosis a nivel de la cara lateral externa, tercio proximal de pierna derecha.
c) Contusión equimótica a nivel de la cara lateral externa de muslo derecho.
d) Contusión equimótica a nivel de la cara lateral externa de muslo izquierdo.
e) Excoriación en el labio inferior lado derecho.
f) Enrojecimiento del área inguinal, vaginal y anal.
g) Orificio Himeneal amplio.
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: DESCONOCIDO, en la comisión del delito de: LESIONES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: YVANI JOSEFINA NUÑEZ HERNANDEZ, conducta ésta que tiene una pena de: Tres (03) a Doce (12) Meses de Prisión, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 06-06-90 hasta el día de hoy 12-08-05 han transcurrido: Quince (15) Años, Dos (2) Meses y Seis (6) días. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena de los delitos antes invocados, que da como resultado matemático: Siete (07) Meses y Quince (15) días de Prisión, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y las penas calculadas en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 5 del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.

DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra del imputado: DESCONOCIDO, por el delito de: LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: YVANI JOSEFINA NUÑEZ HERNANDEZ, venezolana, de 10 años para el momento de los hechos, residenciada en la Urbanización Fé y Alegría, Bloque 38, Apartamento 03-01, Cumaná Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control

Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Karen Villamizar Cols.


1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.