REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Tercero de Control
Cumaná, 12 de Agosto del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001573
ASUNTO : RP01-P-2005-001573


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la Dr. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en contra del imputado: DESCONOCIDOS, por la comisión del delito de: LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JULIO CESAR CORDOVA, venezolano, de 17 años para el momento de los hechos, indocumentados, residenciado en el Barrio el Dique, Hacia el Río, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; fundamentando su solicitud en los artículos 108 ordinal 4 del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

La causa se inicia por notificación realizada por el ciudadano: JULIO VERA, agente de guardia en el hospital de esta ciudad, quien señala que en fecha 09 de marzo del año 1989, ingreso a ese hospital de los menores GUSTAVO JOSÉ GUTIERREZ, domiciliado en la Calle Herrera, N° 220, de esta ciudad, presentado herida por arma de fuego sin salida, con entrada por la espalda y JULIO CESAR CORDOVA, domiciliado en el barrio el Dique, Hacía el Río, Casa S/N, de esta ciudad, presentando herida por arma de fuego en el abdomen sin salida y en el antebrazo derecho sin salida.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

Primero: Cursa al folio uno (01) la denuncia y al folio dos (02) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Segundo: Cursa al folio Diez (10) examen Médico Legal del Ciudadano JULIO CESAR CORDOVA, donde se señala: Herida por arma de fuego en epigastrio no penetrante; herida por arma de fuego en antebrazo derecho en tercio proximal; Fractura conminuta de cubito y radio derecho.

Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: DESCONOCIDOS en la comisión del delito de: LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal con pena de: Uno (01) a Cuatro (04) años de Prisión, en perjuicio del Ciudadano: JULIO CESAR CORDOVA, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 09-03-89 hasta el día de hoy 12-08-05 han transcurrido: Dieciséis (16) Años, Cinco (05) Meses y Tres (3) Días. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena de los delitos antes invocados, que da como resultado matemático: Dos (02) Años y Seis (6) meses de prisión, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y las penas calculadas en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.

DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio del Ciudadano: JULIO CESAR CORDOVA, venezolano, de 17 años para el momento de los hechos, indocumentados, residenciado en el Barrio el Dique, Hacia el Río, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de: LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en contra del imputado: DESCONOCIDOS. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Karen Villamizar Cols.


1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.

JGMA/kvc.-