REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006298
ASUNTO : RP01-P-2005-006298


Visto el escrito presentado por la Dra: GRICELDA ROCAFUERTE MORAN en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quién le solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: ISABEL TERESA SALAZAR MARQUEZ en contra del ciudadano: WILMER TOVAR de conformidad con el Parágrafo único del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la acción debe ejercerla la propia victima y no el estado Venezolano; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio 3, la denuncia interpuesta por la ciudadana: ISABEL TERESA SALAZAR MARQUEZ por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha: 30-05-05, quién señala: resulta ser que el día lunes 30-05-05 como a eso de las 3:00 Pm, yo me encontraba en la puerta de mi residencia y se presentó un ciudadano de nombre: Wilmer Tovar tirándome piedras y agrediéndome verbalmente y yo le decía que respetara por qué yo no me estaba metiendo, y él me respondía que el no respetaba a nadie………”.
SEGUNDO: Ahora bien; siendo el delito de: AMENAZAS Previsto y Sancionado en el Artículo 176 Ultimo Aparte del Código Penal, de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: ISABEL TERESA SALAZAR MARQUEZ Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-19.083.605, residenciada en la calle Principal de Cruz Salmerón Acosta, No-07 de esta ciudad en contra del ciudadano: WILMER TOVAR, (identificación desconocida) de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscal Primera del Ministerio Público, a la denunciante: ISABEL TERESA SALAZAR MARQUEZ y al denunciado, ciudadano: WILMER TOVAR desconociéndose su dirección, por lo que se acuerda publicar Boleta de notificación en la entrada de la sede de este Circuito Judicial de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a archivo central, hasta que sean consignadas las resultas de las Boletas libradas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.

1.805-2.005-Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.