REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006339
ASUNTO : RP01-P-2005-006339

Visto el escrito presentado por la Dra: KATTIA MARINA AMEZQUETA BLASINI en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quién le solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: AIDE JOSEFINA CORDOVA en contra del ciudadano: ALFREDO apodado El Zorro de conformidad con el Parágrafo único del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la acción debe ejercerla la propia victima y no el estado Venezolano, por tratarse de un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio 2, la denuncia interpuesta por la ciudadana: AIDE JOSEFINA CORDOVA DE FIGUERA por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha: 22-04-05, quién señala: ” resulta que el día: 21-04-05 yo vengo de buscar a mi sobrino, cuando en eso me encuentro con un ciudadano de nombre: Alfredo a quién apodan El Zorro, donde yo había tenido un problema con este ciudadano, ya que el había robado a mi esposo hace como una semana, luego viene este ciudadano y me amenazó de muerte.
SEGUNDO: Ahora bien; siendo el delito de: AMENAZAS Previsto y Sancionado en el Artículo 176 Ultimo Aparte del Código Penal, de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: AIDE JOSEFINA CORDOVA DE FIGUERA Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-9.271.242, residenciada en la Urbanización El Brasil, Sector 03, vereda 03, casa No-16, Cumaná, Estado Sucre en contra del ciudadano: ALFREDO apodado el zorro de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, a la denunciante: AIDE JOSEFINA CORDOVA DE FIGUERA y al denunciado, ciudadano: ALFREDO apodado el zorro desconociéndose su dirección, por lo que se acuerda publicar Boleta de notificación en la entrada de la sede de este Circuito Judicial de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a archivo central, hasta que sean consignadas las resultas de las Boletas libradas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.

1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.