REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005740
ASUNTO : RP01-P-2005-005740

Visto el Acta de Diferimiento levantada por este Tribunal en la presente causa de fecha: 09-08-05 (folio 39-40), en donde el solicitante: WILLIAM JOSE GUTIERREZ BEJA le señala a este Tribunal que en vista que se ha diferido en varias oportunidades la audiencia oral tantas veces fijadas, solicita se prescinda de la misma y el juez decida por autos separado, decidiéndose con lugar la entrega del vehículo planteada en actas, por cuanto representa dicho vehículo su medio de transporte; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado la referida acta de diferimiento y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal ha fijado la audiencia oral para debatir la presente solicitud de entrega material de vehículo, en varias oportunidades, quedando diferidas las mismas por motivos no imputables a este Tribunal, acordando este Juzgador prescindir de la audiencia respectiva, por cuanto no se hace necesario seguir fijando la audiencia oral por existir en las presentes actuaciones los elementos requeridos para el pronunciamiento de ley.
SEGUNDO: La presente causa se inicia por el hecho ocurrido en fecha: 28-02-05 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal le practica la retención a un vehículo marca chevrolet, modelo: corsa, color: rojo, Año: 2.003, serial de carrocería: 8Z1SC51623V306775, Serial del motor: 23V306775 en la avenida Perimetral, frente al antiguo Súper Cine, el cual era conducido por el ciudadano: Gutiérrez Beja William José, y al practicársele la revisión de ley la misma dio como resultado que presenta adulteración en sus seriales.
TERCERO: Cursa al folio 16 del presente expediente, Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, suscrita por los funcionarios expertos: José Vicent y Figueras Oliver adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, a un vehículo de las siguientes caracteristicas: marca chevrolet, modelo: corsa, color: rojo, Año: 2.003, tipo: Sedán, serial de carrocería: 8Z1SC51623V306775, placa: AEJ-06N, Serial del motor: 23V306775 en donde se concluye que : 1. chapa identificativa de la carrocería, es falsa. 2. El Serial del motor falso y 3. El código de seguridad es falso. Cursa al folio 19 Experticia de Reconocimiento legal practicada a dos (2) placas, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, las cuales se conservan en buen estado y uso de conservación.
CUARTO: Ahora bien; este Juzgador al analizar exhaustivamente la presente causa, puede observar que efectivamente estamos ante una conducta que pudiera ser sancionada por la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sin embargo la documentación consignada por el solicitante a los folios 9 al 14 del presente expediente, coloca al animo de este juzgador a presumir la buena fe del ciudadano: William José Gutiérrez Beja por cuanto se hace valer de un documento debidamente notariado por ante la Oficina Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha: 10-08-04, que por sus caracteristicas cumple con las exigencias de la Ley Registral y el mismo no ha sido impugnado por la vindicta pública, aunado a esto consigna la certificación de registro de vehículo en original y una autorización emanada del propietario anterior, por lo tanto ante esta situación y al observar que dicho vehículo no está siendo solicitado por ningún organismo del estado como robado o hurtado, este Juzgador presume la buena fe del solicitante: WILLIAM JOSE GUTIERREZ BEJA por cuanto posee la documentación exigida por la ley que rige la materia, y de haber falsedad en la documentación deberá la representación fiscal instaurar una investigación del ente público de donde egreso la documentación que se presenta, por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la entrega del vehículo: marca chevrolet, modelo: corsa, color: rojo, Año: 2.003, tipo: Sedán, serial de carrocería: 8Z1SC51623V306775, placa: AEJ-06N, Serial del motor: 23V306775, en Guarda y Custodia al ciudadano: WILLIAM JOSE GUTIERREZ BEJA Venezolano, Mayor de edad, residenciado en la Calle García, No-57, Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad No-9.665.020, bajo las siguientes condiciones: 1. Circular con el vehículo solo por el territorio del Estado Sucre. 2. No cambiar las caracteristicas del vehículo. 3. No vender el vehículo que se encuentra bajo su guarda y custodia y 4. Presentar el vehículo las veces que sea requerido por el tribunal como por la fiscalía. Líbrese oficio al encargado del Estacionamiento Grúas Oriente de esta ciudad, a los fines de la entrega de dicho vehículo. Líbrese Boletas de Notificación a las partes.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.

1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.