REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006525
ASUNTO : RP01-P-2005-006525

En el día de hoy, 11/08/2005, siendo la 50:40 p.m., se constituyó en la sala N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, acompañado del Secretario Abg. Beltran Rafael Romero Marcano, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2005-6525, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD presentada por la Abg. Gilda Prado, Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra del Imputado Rafael José Gaspar Guzman, por la comisión del delito de Hurto Simple. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Gilda Prado, el Defensor Público, Abg. José Luis Garcia, y el Imputado antes mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien manifestó no tener abogado privado procediendo el Tribunal a designar defensor público, estando de acuerdo el imputado en ser asistido por la abg. José Luis Garcia, como su defensor quien a su vez aceptó la designación recaída en su. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico la Solicitud de Medida cautelar sustitutiva de libertad para el Imputado Rafael José Gaspar Guzman, venezolano, de 43 años de edad, casado, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.425.118, residenciado en el Barrio Fe y Alegria, sector 02, vereda 60, casa 07, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre;, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, esta Representación Fiscal solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; de conformidad el numeral 3° del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencia que practicar, y en este acto expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales cursan en las actas que conforman el presente asunto y ofreció además los medios probatorios en los cuales fundamenta su imputación, y como faltan diligencias que practicar es por lo que solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al Imputado Rafael J. Gaspar G., venezolano, de 43 años de edad, casado, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.425.118, residenciado en el Barrio Fe y Alegria, sector 02, vereda 60, casa 07, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tienen derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado antes nombrado, quien expone: “No quiero declarar. Es todo.” Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa, quien expuso: “me adhiero a la petición fiscal y solicito copias simple de la presenta acta. Es todo”. Acto Seguido el Juez toma la palabra y expone: Oída la exposición del Representante del Ministerio Público, mediante el cual solicita medida cautelar sustitutiva a favor del Imputado de autos de las contenidas en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de unos los delitos contra la propiedad al cual le ha dado la precalificación jurídica de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de reciente data: 09/08/2005. ahora bien, este Juzgado considera ajustado a derecho la petición fiscal de concederle la libertad al imputado de autos por imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de las contenidas en el numeral 3° del art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es un de las facultades que tiene la representación fiscal de conformidad con lo establecida en el art. 108 numeral 10° del eiusdem, que expresa: “Corresponde al Ministerio Público en el Proceso penal… 10° Requerir del Tribunal Competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulte pertinente. Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado Rafael J. Gaspar G., venezolano, de 43 años de edad, casado, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.425.118, residenciado en el Barrio Fe y Alegria, sector 02, vereda 60, casa 07, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; consistente en la presentación periódica cada veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presente fecha, por el lapso de seis (06) meses de conformidad al Art. 313 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE en perjuicio del ciudadano Guiseppe Cannitra. Líbrese Boleta de Libertad con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad al Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 06:09 p.m.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Dr. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA

EL IMPUTADO


RAFAEL JOSE GASPAR GUZMAN



EL FISCAL 3° (E) DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. GILDA PRADO

EL DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. JOSE LUIS GARCIA

EL SECRETARIO

ABOG. BELTRAN RAFEL ROMERO MARCANO