REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002367
ASUNTO : RP01-P-2005-002367



Vista la decisión de fecha 04/08/2005, emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, donde se declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Fernando Enrique Soto Guillen, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede cumana, en fecha 29 de abril de 2005, mediante la cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado FELIX RICARDO PEREDA GÓMEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano ANTONIO MARÍA BENÍTEZ. TERCERO: Se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado antes mencionado, CUARTO: Se ordena el Juzgado A quo librar la respectiva orden de captura, la cual una vez hecha efectiva comenzará a computarse el lapso de treinta (30) días para que el Ministerio presente o no su acto conclusivo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA. LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, a nombre del imputado: Félix Ricardo Pereda Gómez, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.-V-17.539.126, residenciado en la Urb. Cumanagoto Segundo, calle Venezuela, casa Nro.- 20, Cumana, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 407 (actualmente 405) del Código penal en concordancia con el articulo 426 del antes mencionado texto legal, en perjuicio del ciudadano Antonio María Benítez. En consecuencia, librese Orden de Captura junto con oficios a: El Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub- delegación Cumana, Al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez sea capturado el Prenombrado Imputado deberá ser puesto a la Orden de este Tribunal, Así se decide. Háganse las participaciones de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sea anexado al expediente principal que reposa en esa Fiscalia. Cúmplase.-
Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.




La secretaria Abg. Osmary Rosales Estrada.
Abg. Osmary Estrada Rosales