REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Actuando en Sede Constitucional.
En su Nombre:
En fecha 18 de mayo de 2.005 el Juzgado Superior Natural del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, admitió la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Victoria Padrón de Hernández, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.925.878, asistida por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado 112.921, y de este domicilio, en contra del Auto de Ejecución dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, tendente a lograr el restablecimiento de una situación jurídica, presuntamente infringida, como consecuencia de haber sido fijado por ese Juzgado el plazo de Ejecución Forzosa de la Sentencia que puso fin al procedimiento de entrega material seguido en contra de la quejosa y su cónyuge, Iván Hernández sin que conste en los autos que hubiere medido la notificación de ambos con la finalidad de informarles que se había dictado la sentencia definitiva o de la fijación del plazo para darle cumplimiento en forma voluntaria a la entrega del inmueble objeto de la venta con pacto de retracto.
Practicadas las notificaciones, en acto celebrado el día 19 de Julio de 2.005 en el cual no se hicieron presentes las partes, se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de las partes, la cual se llevó a efecto el día 22 de Julio de 2.005, a la que comparecieron: la ciudadana Victoria Padrón de Hernández, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Adriana Terius, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.152, y la abogada Nubia Carmenza Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.280, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Inezaret Carolina Lara Cevallos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.979.097, en su carácter de tercero coadyuvante, y el Tribunal dejó constancia de la falta de comparecencia de la representación del Ministerio Público; y del presunta agraviante. Se anunció el acto en la forma de la Ley a las puertas del Despacho a los fines de dar comienzo a la Audiencia Oral y Pública del presente Recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL. El Tribunal concedió el derecho de palabra por diez minutos, a la Abogada ADRIANA TERIUS, anteriormente identificada, quien intervino en la forma siguiente: “esta acción de Amparo está plenamente justificada por que no existe ninguna otra vía procesal para lograr la efectiva protección frente a la evidente violación del derecho a la defensa y el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual resulta palpable, con sólo darle un breve vistazo a las actas procesales correspondientes a la segunda instancia seguida en el procedimiento de entrega Material promovido por el ciudadano JUAN CARLOS CERVIÑO al cual se refiere la presente acción de Amparo, se observa sin mayor esfuerzo que en la alzada hubo una incidencia de inhibición y avocamiento, sin que de ello fuere notificado la parte demandada, y que la única notificación se llevó a cabo en su residencia ubicada en la Quinta Monina, que es el inmueble puesto en la medida de entrega material, fue recibida por una persona extraña a la familia, que de manera ocasional se encontraba allí ese día, lo cual fue considerado suficiente a los efectos de continuar el curso de la causa y producir la sentencia de segunda instancia a espaldas de los demandados, trayendo como consecuencia que al decretarse la ejecución de la sentencia , mi asistida y su esposo hayan sido sorprendidos por el Tribunal Ejecutor de Medidas y se hayan visto involucrados en al acto de entrega forzosa del inmueble que constituye su hogar, sin ninguna posibilidad de defenderse y sin poder contar con la asistencia de un abogado, todo esto tipifica el estado de indefensión que se ha hecho referencia en la solicitud de Amparo y que sirve de fundamento para que este Tribunal en sede Constitucional emita el mandamiento de amparo ordenando a la Dra. GLORIANA MORENO Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Primer Circuito Judicial, que revoque el auto de ejecución de la sentencia y reponga la causa al estado de la debida notificación de mi asistida y su cónyuge de la fijación del plazo de ejecución voluntaria”. Seguidamente se le dio el derecho de palabra por diez minutos a la DRA. NUBIA CARMENZA ZAMBRANO anteriormente identificada en los autos, la cual expuso: “Pido al presente Tribunal en sede constitucional que declare inadmisible el presente amparo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3ero y 5to del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La del ordinal 3ero, porque es evidente la situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica alegada como infringida ya que no es posible con este amparo retrotraer la situación alegada de violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Primer Circuito Judicial, que se alega como presunto agraviante dio total cumplimiento a las notificaciones y al lapso de ejecución voluntaria y es por ello que ordenó al Tribunal Ejecutor de Medidas de éste Circuito Judicial para que ejecutara la entrega material del inmueble objeto del presente amparo, el cual se constituyó en fecha 17-05-05 y ejecutó dicha medida, lo cual consta en los autos con las copias consignadas por la actora en el presente amparo y practicó efectivamente la entrega material, incluso se entregaron las llaves de dicho inmueble, tolerando mi representado que estuvieran por dos días más para procederse la desocupación del mismo, con ello, dicho Tribunal Ejecutor dio cumplimiento a la Comisión que le fue conferida por el Tribunal de la Causa en fase de Ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme. La del ordinal 5to, porque la presunta agraviada y su cónyuge han optado por recurrir a la vía judicial ordinaria al intentar una acción contra mi representado denominada Demanda de Reconocimiento de Contrato de Préstamo, la cual previa su distribución recayó su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Primer Circuito Judicial, identificando la causa con el N° 6229, la cual fue admitida el día de ayer 21-07-05, lo que me impidió el derecho de solicitar copias de las mismas para presentarlas en este acto. En consecuencia pido, que la presente acción de Amparo, sea declarada SIN LUGAR, se condene en costas y se ordene al Juzgado Ejecutor de Medidas terminar la comisión que le fue encomendada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Primer Circuito Judicial”. El Tribunal con vista de la solicitud, habiendo analizado las actas que conforman el presente expediente, y oídas como han sido las exposiciones de las partes, para decidir hace las siguientes consideraciones: Este Tribunal considera que no existen razones para declarar inadmisible la presente acción, tal como lo solicita la abogada Nubia Carmenza Zambrano en la audiencia oral y pública; no consta en autos la fecha en que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Primer Circuito Judicial, le dio entrada al Expediente contentivo de las actas que conforman el procedimiento de entrega material y que, a solicitud de la parte actora, en fecha 14-04-05 fijó un plazo de 10 días para que los demandados dieran cumplimiento voluntario a la entrega material que le fue ordenado por la Sentencia definitiva de fecha 21-12-04. Consta igualmente de autos que, una vez vencido dicho plazo, el Tribunal señalado como agraviante, ordenó la ejecución forzosa de la sentencia, comisionando al efecto al Tribunal de Ejecución de medidas de la jurisdicción, el cual el pasado día 17-06-05 se constituyó en la residencia de los esposo IVAN HERNÁNDEZ y VICTORIA PADRÓN DE HERNÁNDEZ, ubicado en la calle El Palmar del Parcelamiento “Riberas del Manzanares” de esta ciudad de Cumaná, con el fin de practicar la entrega material ordenada en la sentencia. Todo ello se produjo sin que conste en autos que dichos esposo hubieran sido debidamente notificados de la fijación del plazo de ejecución voluntaria, lo que les habría permitido acordar con la parte actora la forma de efectuar la entrega sin necesidad de movilizar al Tribunal de Ejecución; y sin que conste en autos, que los mencionados esposos hayan estado asistidos de abogados al momento de estarse llevando a cabo la ejecución forzosa. A este respecto, el Tribunal observa que la circunstancia de no haber tenido oportuno conocimiento de la fijación del plazo de ejecución forzosa, los sorprendiese sin la asistencia jurídica necesaria; lo cual, infringe el derecho inviolable a la asistencia jurídica, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo que trae como consecuencia que la solicitud de amparo que se analiza se declare Con Lugar, a los fines de ordenar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo de este Primer Circuito Judicial, que proceda a reponer la causa al estado de fijar el plazo de ejecución voluntaria y notificar de ello a los demandados, dando cumplimento a todas las formalidades legales en lo referente a fijación de plazos y forma de notificación. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional ejercida por la ciudadana VICTORIA PADRÓN DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.925.878 y de este domicilio, debidamente asistida por el DR. LUIS GERARDO MUÑOZ F., inscrito en el IPSA bajo el N° 112.921, contra el Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario de este Primer Circuito Judicial y acuerda librarle el correspondiente mandamiento de amparo a los fines de ordenar a dicho Tribunal proceda a reponer la causa que se instruye en el expediente N° 17.653 de su nomenclatura interna, al estado de fijar el plazo de ejecución voluntaria y notificar de ello a los demandados, dando cumplimiento a todas las formalidades legales en lo referente a fijación de plazos y forma de notificación. Dado a la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese.
Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dos (2) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL
Abog. RUBEN MILLAN V.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abog. CARLOS CESAR GUZMAN FIGUERA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abog. CARLOS CESAR GUZMAN FIGUERA
EXP N° 05-4147
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: DEFINTIVA
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