REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 08 de agosto de 2005
195° y 146°


ASUNTO Nº: RP01-R-2005-000137

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado MANUEL MANEIRO ROSILLO, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la sentencia publicada en fecha 29 de Abril de 2005, por el Juzgado Primero Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, en la cual ABSOLVIÓ al acusado JUAN MANUEL AÑANGUREN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT ENRIQUE RAMOS BOMPART (OCCISO).

A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución la Jueza Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral; y que para tal efecto se establece que los recursos deberán estar fundados en una de las causales señaladas en el Artículo 452 ejusdem.

Al analizar el escrito contentivo del recurso, se observa que el recurrente lo sustenta, en las previsiones establecidas en los artículos 451, 452 ordinal 2° y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el recurrente que el Juez Mixto de Juicio incurre en falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, ya que viola el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Olvido la recurrida que la sentencia debe tener congruencia, ser ajustada a lo debatido porque en caso contrario se estaría en un estado de indefensión y el juez sentenciaría de conformidad a lo que considerara lo mejor y se caería en subjetividad e inseguridad jurídica.

Existe una evidente contradicción ya que la recurrida al valorar las pruebas evacuadas toma parte del dicho de los testigos, pero desecha las partes más importantes las relacionadas con los hechos.

Concluye el recurrente solicitando: Primero: la Admisión del recurso y en segundo lugar la Nulidad de la Sentencia dictada por el Juzgado Mixto Primero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano.

Examinado el recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

A los fines de que las partes expongan sus alegatos, se fija la realización de la audiencia oral, al octavo día hábil siguiente a las diez de la mañana (10 a.m.), luego de que conste en autos la última notificación practicada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.Y así se decide.


DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado MANUEL MANEIRO ROSILLO, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la sentencia publicada en fecha 29 de Abril de 2005, por el Juzgado Primero Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, en la cual ABSOLVIÓ al acusado JUAN MANUEL AÑANGUREN, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT ENRIQUE RAMOS BOMPART (OCCISO). SEGUNDO: Se fija el octavo día hábil siguiente a la última notificación que se haga a las partes para que a las diez de la mañana (10:00 AM), se lleve a cabo la Audiencia Oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.
La Jueza Presidenta,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


La Jueza Superior (ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO


La Jueza Superior

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA

El Secretario
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


El Secretario


Abg. LUIS ALFREDO PRIETO





YCL/cjdr.-