REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 08 de agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO Nº: RK01-X-2005-000051
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Vista la Inhibición planteada por el abogado SAMER ROMHAIN, actuando como Juez Tercero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-P-2003-0000043, seguida a los acusados: JESÚS ENRIQUE MORILLO, JUAN NICOLÁS ROJAS y HELY SAÚL RENGEL PULGAR , por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez Tercero de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
“…Quien suscribe Abg. SAMER ROMHAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.176.011, de este domicilio, actuando en mi carácter de Juez Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumana, Procedo a plantear la Inhibición para el conocimiento de la causa signada con el Número RJ01-P-2003-000043, seguida en contra de los ciudadanos JESUS ENRIQUE MORILLO; JUAN NICOLAS ROJAS; HELY SAUL RENGEL PULGAR titulares de las cédulas de identidad N° 13.426.803, 6.378.341, 9.761.616 respectivamente, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo que en fecha 02 de Agosto de 2005 el acusado Hely Saúl Rengel Pulgar, designo como defensor privado al Abg. José Sánchez Cortez, inscrito en el Impre-abogado bajo el N° 98.758 aceptando este la defensa y prestando debido juramento; y por cuanto en fecha 14 de Octubre De 2004, actuando con el carácter de Juez de Primeara Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, decreté medida de arresto disciplinario en contra del Ciudadano Francisco Pino, y el mismo asistido por el abogado José Sánchez Cortez en fecha 25 de Noviembre de 2004 interpuso denuncia en mi contra por ante la Inspectoría General de tribunales (sic) en la Ciudad de Caracas, es por lo que considero que es motivo suficiente para INHIBIRME de conocer la causa : RJ01-P-2003-000043 debido a que lo antes expuesto a criterio de quién suscribe afectaría seriamente mi imparcialidad por lo tanto a través de la presente acta manifiesto mi inhibición con el fin de garantizar una sana e imparcial Administración de Justicia. Fundamento mi inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal”.-
Establece el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Cuarta de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“Ordinal 8°: “Cualquiera otra causa fundada en motivos graves,
que afecte su imparcialidad”.-
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado SAMER ROMHAIN, Juez Tercero de Juicio, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, decretó medida de arresto disciplinario en contra del Ciudadano Francisco Pino, y el mismo fue asistido por el abogado José Sánchez Cortés quien interpuso denuncia en su contra por ante la Inspectoría General de Tribunales en la Ciudad de Caracas, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado SAMER ROMHAIN, actuando como Juez Tercero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-P-2003-0000043, seguida a los acusados: JESÚS ENRIQUE MORILLO, JUAN NICOLÁS ROJAS y HELY SAÚL RENGEL PULGAR , por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad.-Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y su redistribución.-
La Jueza Presidente
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior ponente,
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO
YCL/cjdr.-
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