REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal -Cumaná
Cumana, 08 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO Nº: RK01-X-2005-000047
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por el abogado JUAN CHIRINO COLINA, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2002-000031, seguida contra los acusados JESÚS MANUEL MORALES MARTINEZ y SALVADOR EDUARDO OLIVEROS MARCANO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez Primero de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
OMISSIS:
“ En cumplimiento de la formalidad establecida en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy, 27 de julio de 2005, se deja constancia que el Juez Primero de Juicio, ABG. JUAN CHIRINO COLINA se inhibe del conocimiento de la causa identificada con el No. RK01-P-2002-000031, seguida en contra de los acusados JESUS MANUEL MORALES MARTINEZ y SALVADOR EDUARDO OLIVEROS MARCANO, por la comisión del delito de Homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, por estar incurso en las causales de inhibición establecidas en los ordinales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos siguientes:
El hecho objeto del proceso penal en referencia, ocurrió en el mes de diciembre de 1998, en el sector El Guamo de la Parroquia Santa María del Municipio Ribero del Estado Sucre y resulta que, el Juez que se inhibe, se desempeñó como Gerente de la Empresa Central Cafetalero Sabana de Piedra, para esa época, cuya área de influencia económica incluye la Parroquia Santa María del Municipio Ribero del Estado Sucre, por ser una zona de producción cafetalera. En virtud de esto, tuvo que establecer relaciones profesionales y comerciales con muchos de los habitantes del lugar, a quienes llegó a prestarles servicios profesionales como abogado además, de las relaciones comerciales propias de la actividad cafetalera. En estas circunstancias conoció del presente caso, por referencias directas de los testigos y de los acusados, a quienes conocía del lugar e incluso, conocía también a la victima, RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, quien fue coimputado en una causa penal, donde figuró el Juez que se inhibe como defensor de un ciudadano a quien apodaban “El Chucito”, la cual se ventiló ante el Juzgado de la Parroquia Santa María, por el delito de Hurto calificado, en perjuicio del ciudadano Luis Granadillo. Por todo esto y la circunstancia de conocer a todos los testigos, acusados y victimas en el presente caso, aunque no profese una amistad manifiesta con ellos, si constituye una circunstancia grave que compromete la imparcialidad del Juez y así se alega.
Por otra parte, tanto con algunos testigos como con personas ligadas a las victimas o a los acusados, que no se precisan recordar, el Juez que se inhibe, fue consultado como abogado en ejercicio, en varias oportunidades con relación al caso y emitió su opinión al respecto además, de hacer determinadas recomendaciones técnicas, lo cual es otra circunstancia que compromete su imparcialidad en el presente caso y en consecuencia lo inhabilita para conocer del mismos.”.-
Establece los numerales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 7°:.” Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”
Ordinal 8°: ”Cualquiera otra causa, fundada en motivos
graves, que afecte su imparcialidad”.-
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado JUAN CHIRINO COLINA, se haya desempeñado como Gerente de la Empresa Central Cafetalero Sabana de Piedra, en el año 1998 y cuya área de influencia económica incluye la Parroquia Santa María del Municipio Ribero del Estado Sucre, y quien manifiesta que llego a establecer relaciones profesionales y comerciales con muchos de los habitantes del lugar, conociendo a los testigos y a los acusados, a quienes conocía del lugar e incluso, conoció también a la victima, RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, quien fue coimputado en una causa penal, donde él fungió como defensor de un ciudadano a quien apodaban “El Chucito y a quienes llegó a prestarles servicios profesionales como abogado, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido de los ordinales 7° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado JUAN CHIRINO COLINA, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2002-000031, seguida contra los acusados JESÚS MANUEL MORALES MARTINEZ y SALVADOR EDUARDO OLIVEROS MARCANO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, conforme a los numerales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, Regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta (ponente),
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior,
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario,
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
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