REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 08 de agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO Nº: RK01-X-2005-000045
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Vista la Inhibición planteada por el abogado JUAN CHIRINO COLINA, actuando como Juez Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2002-000100, seguida al ciudadano CRUZ MANUEL ROMERO VALDIVIET, por la comisión del delito contra la Conservación de los intereses públicos y privados, previsto y sancionado en el articulo 344, ordinal 3° del Código Penal, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:

“…En cumplimiento de la formalidad establecida en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy, 26 de julio de 2005, se deja constancia que el Juez Primero de Juicio, ABG. JUAN CHIRINO COLINA se inhibe del conocimiento de la causa identificada con el No. RK01-P-2002-000100, seguida en contra del acusado CRUZ MANUEL ROMERO VALDIVIET, por la comisión de uno de los delitos contra los intereses públicos y privados, por estar incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que, presenció la evacuación de las pruebas, las valoró y pronunció sentencia definitiva, en el juicio oral y público seguido en contra del acusado JOSE LUIS MATA FERNADEZ, quien fue acusado por los mismos hechos y circunstancias que corresponde el juzgamiento del ciudadano CRUZ MANUEL ROMERO, ya que ambos eran coacusados en una misma causa, que debió de separarse, al ordenarse la Búsqueda y captura de éste último, por incomparecencia a los actos del proceso. Por tanto el Juez que se inhibe adelantó opinión sobre el fondo del asunto objeto del presente proceso, al pronunciarse sobre la culpabilidad de uno de los imputados, razón por la cual está inhabilitado legalmente para el juzgamiento del acusado restante, es decir, CRUZ MANUEL ROMERO VALDIVIET, tal como consta en la copia certificada de la sentencia que se anexa a la presente acta. Cursa por ante este Tribunal de Instancia”.-

Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“Ordinal Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.-
Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde el Judicante expresa que emitió opinión, esta Alzada observa que efectivamente el Juez A quo participó en el debate oral y público desarrollado en fecha 27 de abril y 02 de mayo de 2005 donde dictó sentencia absolutoria al ciudadano JOSÉ LUIS MATA FERNÁNDEZ, por la comisión del delito contra la Conservación de los intereses públicos y privados, previsto y sancionado en el articulo 344, ordinal 3° del Código Penal, los cuales son los mismos hechos que se le imputan al ciudadano CRUZ MANUEL ROMERO VALDIVIET, como se observa a los folios tres (03) al ocho (08), lo cual representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por abogado JUAN CHIRINO COLINA, actuando como Juez Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2002-000100, seguida al ciudadano CRUZ MANUEL ROMERO VALDIVIET, por la comisión del delito contra la Conservación de los intereses públicos y privados, previsto y sancionado en el articulo 344, ordinal 3° del Código Penal.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y Su redistribución.-
La Jueza Presidente,

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior ponente,


DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario,

ABG. LUIS ALFREDO PRIETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,

ABG. LUSI ALFREDO PRIETO

YCL/cjdr.-