REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 08 de agosto de 2005
ASUNTO: RK01-X-2005-000043
PONENTE: YEANNETE CONDE LUZARDO
Vista la recusación planteada por el abogado ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, en su carácter de defensor privado del acusado ANTONIO JOSÉ VILLALBA y YULEISY NOELIA CEDEÑO VILLALBA, en contra del abogado SAMER ROMHAIN, Juez Tercero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-000006, seguida a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ VILLALBA y YULEISY NOELIA CEDEÑO VILLALBA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
I
DE LA RECUSACIÓN INTERPUESTA
Para sustentar su recusación el accionante lo hace en base al numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y señala lo siguiente:
“…Apegado a nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como a nuestro Código Orgánico Procesal Penal RECUSO formalmente al ciudadano juez (sic) tercero (sic) de juicio (sic) de este circuito (sic) judicial (sic) penal (sic) de Cumaná abogado SAMER ROMAHER (sic) de conformidad con el artículo 86 numeral (sic) octavo, el mismo establece cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad. …lamentablemente este Ciudadano (sic) con el mas alto respeto que debe merecer no reúne o llena a juicio de mi persona actuante en este proceso como defensor privado, los elementos de cualidad para desempeñar tan insigne cargo como lo es representar la balanza, administrando la justicia esto es sin duda alguna observando de manera imparcial en un proceso penal…. por esta razón considera la defensa que no cumple con la autonomía e independencia, como tampoco este ciudadano me ofrece seguridad, así como garantía como profesional del derecho para de esta manera cumplir con la ley…De igual modo el Juez Tercero de Juicio de la jurisdicción de Cumaná, SAMER ROMAHER (sic) no cumple con la sincera obediencia a la autoridad legítima y debida…. es deficiente, ambiguo y por ende desconocedor del debido proceso…. Estas faltas de cualidades hacen merecedor al Juez tercero (sic) de Juicio Samer Romaher (sic) en incapaz para tan digno y respetable cargo, como lo es, el de administrar justicia
Por último solicita:
“…En consecuencia cumpliendo con la disposición del artículo 86 numeral (sic) octavo y apegado a la ley que rige la materia así como a nuestra Carta Magna solicito respetuosamente sea admitido y declarado con lugar la recusación en contra del ciudadano juez (sic) tercero (sic) de juicio (sic) del circuito (sic) judicial (sic) penal (sic) del Estado Sucre abogado Samer Romaher (sic)…”
II
INFORME PRESENTADO POR EL JUEZ RECUSADO
El Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, abogado SAMER ROMHAIN, señala en su informe lo siguiente:
“…Se plantea la presente Recusación de una manera infundada, donde lo único que se pretende a juicio de este juzgador es dilatar la realización del Juicio Oral y Público. No tiene otra explicación una recusación tan ambigua y desacertada sin ningún tipo de elementos objetivos que de manera concreta sustenten la misma, donde el mencionado defensor no señala ningún hecho que de manera objetiva y concreta fundamente sus argumentos y que de alguna u otra manera pudiese plantear una recusación con fundamentos, por lo menos de hechos que sean citados y soporten sus alegatos…”
Señala el Recusado que:
“… el abogado argumentando de manera general y ambigua, ciertas circunstancias, pero no señala en concreto cuales son los hechos, juicios o decisiones de este Tribunal, que de manera directa hayan llevado al mencionado profesional del derecho a pensar lo manifestado, por lo que ratifico nuevamente que tales argumentos, entre otras razones, tienen como fin inmediato la del retardo en la realización del juicio oral y público, y al observar que de tal recusación se desprende la imperiosa necesidad de la defensa, para que este administrador de Justicia se desprenda del presente Proceso, a los fines de que sea otro juez que lleve a cabo el Juicio Oral y Público, solo él mismo conocería las razones de fondo que lo han llevado a actuar como tal, pues mi persona jamás ha tenido ningún tipo de inconveniente con este abogado, de lo contrario, antes de recusarme, plantearía mi inhibición, como un deber de todo Juez y una manifestación de Buena fe, cuestión esta, que en el caso de marras no es así, ya que no puedo plantear una inhibición cuando no me encuentro sujeto a ninguna de las causales contempladas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y además observo que los intereses que están detrás de esta recusación son otros distintos a aquellos de obtener una justa, imparcial y sana Administración de Justicia.
No indica cuales son los motivos en concreto que han llevado a señalar que mi persona es desconocedor del debido proceso en cuanto a que no garantizo una Justicia idónea, imparcial, y que carezco de capacidad; pues la idoneidad es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto; no indica el porque de sus argumentos, igualmente en cuanto a mi imparcialidad pues debe entenderse que está determinada por el hecho de que no existan en mi conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la probidad de mis decisiones que como Juez y director del proceso tome en determinado momento, en cuanto a mi capacidad como Juez cumplo con todos los requisitos éticos, morales y legales, de acuerdo a la norma Constitucional, la Ley Orgánica del poder Judicial, y la ley Orgánica de Carrera Judicial.
Este Juzgador se pregunta, cuales son los motivos legales existentes en la norma que llevaron al Doctor ELOY RENGEL a intentar recusación en mi contra y en los términos planteada y no existe ninguna respuesta que de manera concreta responda tal interrogante, pues he llegado a la convicción, que sin existir elemento alguno que fundamente tal escrito, el mismo tiene como objetivo además de la dilación procesal, que mi persona se desprenda del conocimiento de la causa. Además de ser declarada con lugar tal recusación crearía un nefasto y negativo precedente en la Administración de Justicia ya que cualquier abogado que por una u otra razón de conveniencia, pretenda que un determinado proceso no sea conocido por un Juez, plantearía una recusación tan ambigua, infundada, y débil como la presentada en este caso.
Es de suma importancia destacar que nuevamente plantea recusación en mi contra en los mismos términos a la planteada en el expediente que cursa por ante este juzgado signado bajo el N° RJ01-P-2003-000043, y decidido por la Corte de Apelaciones signado con el N° RK01-X-2005-000041, con ponencia de la Magistrada Carmen Belén Guarata que declaró Sin Lugar dicha recusación, e igualmente se hizo un llamado al mencionado abogado, en los siguientes términos:
“Considera oportuno esta Corte de Apelaciones, realizar un llamado de atención al Abogado ELOY JOSE RENGEL OTERO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 67.244, por la forma tan peyorativa con la que se refirió al abogado SAMER ROMHAIN, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, con lo cual arremete contra la majestad de la Administración de Justicia”(Sic).
Concluye el Recusado:
“…Se observa que el mencionado abogado ha hecho caso omiso al llamado que le ha realizado los dignos miembros de la Corte de Apelaciones de este Estado, porque al igual que las dos recusación (sic) ya mencionadas ha planteado otra más en idénticos términos en el expediente signado bajo en N° RP01-P-2004-000268, de la nomenclatura de este Juzgado.
Por todos los razonamientos antes expuestos, al no existir ninguna causal de recusación en mi contra, y mucho menos la establecida en el Ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea la misma declarada SIN LUGAR.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La recusación planteada por el abogado ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, se fundamenta en el supuesto del numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”
La recusación es la acción que ejercen las partes durante el proceso, cuando estiman que el órgano judicial ha incurrido en hechos que afectan su deber de imparcialidad, que es uno de los requisitos formales y materiales para que se haga una justicia expedita, tal como lo prescribe el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el caso que nos ocupa puede observar esta Corte de Apelaciones, que el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, contiene en su ordinal 8 una causal de recusación de tipo abierto, es decir, donde pueden encuadrar múltiples circunstancias, pero esto no obsta a que la persona que vaya a ser uso de esta causal no deba expresar de manera clara, concisa y delimitada cuáles son los hechos que lo llevan al convencimiento de la existencia de un motivo grave, que afecte la imparcialidad del juez.
El accionante abogado ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, defensor privado de los acusados ANTONIO JOSÉ VILLALBA y YULEISY NOELIA CEDEÑO VILLALBA, fundamenta su escrito de recusación en que el Juez Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no reúne los elementos de cualidad para desempeñar tan insigne cargo, que no cumple con la autonomía e independencia, no cumple con la sincera obediencia a la autoridad legítima y debida, que es deficiente y ambiguo y por ende desconocedor del debido proceso, pero en ningún momento el recurrente en sus alegatos señala el porqué a su criterio el Juez Tercero de Juicio es un desconocedor del debido proceso?.
En cuanto a que existen motivos graves para pensar que el Juez Tercero de Juicio actuaría de forma imparcial en la causa seguida a los acusados ANTONIO JOSÉ VILLALBA y YULEISY NOELIA CEDEÑO VILLALBA, el accionante no ha aportado a este Tribunal prueba alguna en la que la demuestre, lo cual es un requisito obligatorio para alegar la causal establecida en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Incurre el accionante en errores conceptuales al considerar que la cualidad, la obediencia a la autoridad legítima y debida, la deficiencia y la ambigüedad, son términos relacionados directamente con la imparcialidad de un juez, lo cual no es cierto, ya que estos son apreciaciones subjetivas realizadas por la defensa que en nada tiene que ver con la parcialidad o imparcialidad del Juez.
En cuanto a lo planteado por el recusante de que el Juez Tercero de Juicio no cumple con la autonomía e independencia, esta Corte señala que la autonomía e independencia son términos utilizados para denotar una actividad de los poderes públicos, al considerar que estos son autónomos e independientes, por lo que si el Juez Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, pertenece al Poder Judicial, este debe reunir los requisitos de autonomía e independencia a la hora de administrar justicia.
Por todo lo antes expuesto considera quienes aquí juzgan que no se configura la causal abierta de recusación establecida en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no le asiste la razón al recusante, por lo que se declara sin lugar la recusación propuesta y así se decide.
Ahora bien, esta Alzada en una oportunidad anterior, le hizo un llamado de atención al abogado ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, en la causa No RK01-X-2005-000041, con ponencia de la Magistrada Carmen Belén Guarata que declaró Sin Lugar dicha recusación, e igualmente se hizo un llamado al mencionado abogado, en los siguientes términos:
“Considera oportuno esta Corte de Apelaciones, realizar un llamado de atención al Abogado ELOY JOSE RENGEL OTERO, inscrito en el instituto de previsión social delabogado bajo el N° 67.244, por la forma tan peyorativa con la que se refirió al abogado SAMER ROMHAIN, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, con lo cual arremete contra la majestad de la Administración de Justicia;
Sin embargo y pese al llamado de atención realizado al mencionado abogado continua con su misma actitud, mostrando una conducta reincidente, haciendo caso omiso el accionante al llamado de esta Corte, por lo cual se acuerda oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 61 y 69 de la Ley de Abogados y su Reglamento, a los fines legales consiguientes y solicitar de dicho órgano informe a esta Alzada las medidas tomadas. Así mismo se acuerda enviar junto con el oficio, copia de la recusación planteada por el abogado ELOY JOSÉ RENGEL OTERO. Así se decide
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de recusación interpuesta por el abogado ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, en su carácter de defensor de los acusados: ANTONIO JOSÉ VILLALBA y YULEISY NOELIA CEDEÑO VILLALBA, contra el abogado SAMER ROMHAIN, Juez Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, por la causal establecida en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ VILLALBA y YULEISY NOELIA CEDEÑO VILLALBA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Oficiar al Tribunal Disciplinario Colegio de Abogados del Estado Sucre de conformidad con los artículos 61 y 69 de la Ley de Abogados y su Reglamento, a los fines legales consiguientes y solicitar de dicho órgano informe a esta Alzada las medidas tomadas. Así mismo se acuerda enviar junto con el oficio copia de la recusación planteada por el abogado ELOY JOSÉ RENGEL OTERO,
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.
La Jueza Presidenta,
DRA. CECILIA YASSELY FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente)
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario,
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
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