REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Cumaná, 22 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO Nº: RK01-X-2005-000055
PONENTE: Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
Vista la Inhibición planteada por el abogado JUAN CHIRINO COLINA, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000282, seguida contra el ciudadano UGO GECHELE AFRO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez Primero de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
OMISSIS
En cumplimiento de la formalidad establecida en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy, 09 de agosto de 2005, se deja constancia que el Juez Primero de Juicio, ABG. JUAN CHIRINO COLINA se inhibe del conocimiento de la causa identificada con el No. RP01-P-2004-000282, seguida en contra del acusado UGO GECHELE AFRO, por la comisión de delitos contra el medio ambiente, por estar incurso en las causales de inhibición establecidas en el ordinal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo (SIC) morito es el siguiente:
Mi hijo Juan Manuel Chirino, cursa estudios desde el Preescolar Arcoiris, con el hijo del acusado Ugo Gechele Afro, quien lleva el mismo nombre, pero se le llama “huguito”, circunstancia esta que hizo que compartiéramos con la familia Gechele en muchas ocasiones, ligadas a los actos y reuniones del Colegio de nuestros hijos, naciendo entre nosotros un sentimiento de respeto, solidaridad y amistad que ha perdurado en el tiempo, más que todo por las relaciones de nuestros hijos. Sin duda alguna, ante tal circunstancia y grado de amistad con la familia Gechele, lo cual me ha permitido conocer y visitar en varias ocasiones la construcción por la cual se le ha abierto la presente causa penal al ciudadano UGO GECHELE AFRO, constituye un motivo grave que compromete mi imparcialidad y me inhabilita personalmente para cumplir funciones de juez en esta causa, ya que ¿Cómo ser imparcial cuando se va a juzgar al padre de los compañeros de estudio y amigos de tus hijos?. Por esto me inhibo del conocimiento de la causa para garantizar así una justicia imparcial. Se levanta la presente acta a los fines de la tramitación de la incidencia planteada.
Establece los numerales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 4°:.” Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado JUAN CHIRINO COLINA, sea amigo del acusado UGO GECHELE AFRO y que su hijo Juan Manuel Chirino, cursa estudios desde el Preescolar Arcoiris, con el hijo del acusado, manifestando que ha compartido con la familia Gechele en muchas ocasiones, ligadas a los actos y reuniones del Colegio de sus hijos, existiendo entre ellos una amistad, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado JUAN CHIRINO COLINA, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000282, seguida contra el ciudadano UGO GECHELE AFRO, conforme al numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, Regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente),
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior,
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario,
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
YCL/cjdr.-
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