REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 11 de agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000156
ASUNTO : RP01-R-2005-000156

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada SANDRA KASSIS HADID, actuando con el carácter de defensora pública penal de los penados DENNY JOSÉ LUGO SERRANO y DANNY RAFAEL FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.956.176 e indocumentado, respectivamente, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 17 de junio de 2005, mediante la cual negó la solicitud de imponer a sus defendidos del auto de ejecución de sentencia, no pronunciarse sobre el régimen de presentación impuesto a sus defendidos, ni sobre la obtención de los requisitos para ver si procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, todo a consecuencia de condena impuesta a estos por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, en perjuicio de la colectividad.

A tal efecto, para decidir sobre su admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.

Al analizar el contenido del recurso interpuesto por la defensora pública penal, SANDRA KASSIS HADID, se observa que la misma fundamenta su escrito de apelación en las disposiciones legales establecidas en el ordinal 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las señaladas expresamente por la ley, en concordancia con los artículos 483 y 485 del mismo texto adjetivo antes citado.

Alega la recurrente, antes de realizar el análisis de fondo sobre los puntos de su recurso, que se haga un llamado de atención, a la Jueza Segunda de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, por considerar que la misma utilizó en su decisión términos que no son acorde con la majestad que ha de enaltecer a los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela.

Continúa la defensora pública enumerando una serie de denuncia en las cuales se encuentra el sustento de fondo de su recurso, las que realiza de la siguiente manera y forma:

En primer lugar, considera que la Juez Segunda de Ejecución incurre en retardo procesal al no ordenar la evaluación Psicosocial de sus representados, a fin de determinar si uno de sus representados puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el otro tiene la pena totalmente cumplida.

En segundo lugar, esgrime que el Tribunal Segundo de Juicio, impuso la medida cautelar sustitutiva, de un régimen de presentación cada ocho días a sus representados, automáticamente al remitirse el asunto al Tribunal de Ejecución, esta queda sin efecto, se extingue.

Por último, el Tribunal Segundo de Ejecución incurre en un error inexcusable de derecho al argumentar en su decisión de fecha 17 de junio de 2005, que tiene otros asuntos penales que resolver y los planteamientos hechos por la defensa en dejar sin efecto la medida de coerción que tienen sus representados es innecesario y puede ser utilizado en otros casos que requieran tiempo para ese tribunal.

Igualmente se constata que el presente recurso de apelación no se encuadra dentro de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 eiusdem y por lo tanto esta Corte de Apelaciones considera que el mismo es admisible y así se declara.

En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario ni útil para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SANDRA KASSIS HADID, actuando con el carácter de defensora pública penal de los penados DENNY JOSÉ LUGO SERRANO y DANNY RAFAEL FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.956.176 e indocumentado, respectivamente, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 17 de junio de 2005, mediante la cual negó la solicitud de imponer a sus defendidos del auto de ejecución de sentencia, no pronunciarse sobre el régimen de presentación impuesto a sus defendidos, ni sobre la obtención de los requisitos para ver si procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Jueza Superior (ponente)

La Juez Superior, CARMEN BELÉN GUARATA

YEANNETE CONDE LUZARDO El Secretario Acc.,
Luis A. Prieto.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario Acc.,

Luis A. Prieto.