REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumana, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO: RP01-R-2005-000144

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado JACKSON HENRIQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.775.941, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-03-86, soltero, residenciado en la Calle Principal, casa No. 92 del Barrio Sabater, Cumaná, Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 06 de Junio de 2005 y publicada el 30 de Junio de 2005, mediante la cual CONDENO por unanimidad al acusado JACKSON HENRIQUEZ RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO LUIS GÓMEZ GÓMEZ (OCCISO).-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual el recurrente lo sustenta en el artículo 452, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio Oral, toda vez que el Tribunal Segundo de Juicio, no explicó que a pesar de existir una aparente absoluta coincidencia en algunos aspectos básicos, que se denunciara en el recurso como vicio de uniformidad de los testimonios con los que forma su convicción para condenar al acusado; tampoco explica la motivación de la decisión que condenó a su defendido en relación al testigo JEFRAN ALEJANDRO GUERRA ORTIZ; que también viola la ilogicidad y las máximas de experiencias, la decisión condenatoria porque prescindió del razonamiento lógico que se debió producir con la valoración del informe médico anatomopatológico que practicó la autopsia de la víctima.

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta alzada, la certificación expedida por el secretario del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 453 ejusdem folio ciento nueve (109) de la tercera pieza.-

De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el OCTAVO DIA hábil siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado JACKSON HENRIQUEZ RODRÍGUEZ, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 06 de Junio de 2005 y publica el 30 de Junio de 2005, mediante la cual CONDENO por unanimidad al acusado venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.775.941, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-03—86, soltero, residenciado en la Calle Principal, casa No. 92 del Barrio Sabater, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO LUIS GÓMEZ GÓMEZ (OCCISO).- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el OCTAVO día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidente (ponente),

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA.
La Jueza Superior,

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario,
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
CYF/cjdr.-.