REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 11 de agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2004-000089
ASUNTO : RP01-R-2004-000089
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro


Vista la solicitud presentada por la abogada SANDRA KASSIS HADID, en fecha 21 de junio de 2005, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal de YANCI JOSÉ BRITO VILLEGA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V- 9-939-696 y recibida por los Jueces de esta Corte en fecha 11 de agosto de 2005, según informe presentado por el secretario de este Tribunal Colegiado, abogado GILBERTO CARLOS FIGUERA, para decidir esta Corte de Apelaciones observa:

La accionante fundamenta su solicitud en el hecho de que el día 21 de octubre de 2004, esta Corte declaró con lugar la tercera denuncia, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública, la cual se fundamentaba en violación de Ley por errónea aplicación e inobservancia de una norma jurídica, por lo que esta alzada dictó una decisión propia en la que condena a YANCI JOSÉ BRITO VILLEGA, a la pena de cinco (05) años de prisión, en el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, por lo tanto alega la defensa, que su defendido ha estado privado de su libertad desde el día 28 de diciembre de 2001, hasta la actualidad, por lo que debe esta Corte otorgarle una medida cautelar sustituvas, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo observa este Juzgado Superior, que el acusado fue sentenciado en primera instancia a la pena de doce (12) años de presidio, por el delito de Homicidio Intencional con error en la persona, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 68 eiusdem del mismo texto legal, por lo que estando dentro de la oportunidad legal esta Corte de apelaciones dictó sentencia propia y lo condenó a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.

Contra esta decisión la Representación Fiscal en fecha 07 de diciembre de 2004, interpuso recurso de casación; en el presente caso se han hechos innumerables diligencias para imponer a los querrellantes del recurso de casación que presentó el Ministerio Público, siendo los resultados insatisfactorios.

Las medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, son dictadas siempre que puedan satisfacerse los supuestos que motivan la privación de libertad, en el caso de autos nos encontramos con una situación diferente por cuanto ya no existe sólo una privación judicial preventiva de libertad, sino que también existe una sentencia definitiva y de conformidad con el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso suspenderá la ejecución de la decisión.

Ahora bien, no obstante que esta Corte sentenció al acusado a una pena de cinco (05) años de prisión, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, puede de alguna forma modificar o anular la decisión, además se evidencia que los supuestos en los cuales se basó la privación judicial preventiva de libertad no han variado y que se encuentra pendiente un recurso de casación; en consecuencia, por los razonamientos antes expuestos se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar invocada por la abogada SANDRA KASSIS HADID, en su carácter de Defensora Pública de Presos de YANCI JOSÉ BRITO VILLEGA y así se decide. Notifiquese a la solicitante.
La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior, (ponente)

La Jueza Superior, CARMEN BELEN GUARATA

YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario Acc.,

ABOG. LUIS PRIETO






Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario Acc.,
ABOG. LUIS PRIETO