REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 de abril del 2005.
194° y 146°
Exp. Nro. 14.706
Ha subido el presente expediente a esta Superior Instancia por Apelación interpuesta por el ciudadano BELTRAN CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.945.613, asistido del Abogado en ejercicio: VICTOR DÍAZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 23.150, contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 18 de Mayo del 2004, que declaró CON LUGAR la Oposición formulada por el Tercero Opositor, ciudadano: LUIS AMADEO BERTONCINI, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.136.960, debidamente asistido del Abogado en ejercicio. MARCOS DETTIN CABRERA, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 93.463.
En este estado, este Tribunal para decidir lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:
Que en fecha 16 de Abril del 2004, compareció por ante el Juzgado de la causa el ciudadano: LUIS AMADEO BERTONCINI, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.136.960, asistido del Abogado MARCOS DETTIN CABRERA, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 93.463 y presentó oposición a la Medida de Embargo, practicada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, expresando lo siguiente: Que como Tercero Tenedor Legitimo y Propietario del Vehículo que fue Embargado y por cuanto el mismo se encontraba en su Poder al practicarse el Embargo, hace formal Oposición a la Medida de embargo preventivo decretada por ese Tribunal sobre un Vehículo Placas: 021-XAG, serial de la Carrocería AJF1GK10392, Serial del Motor 6 Cilindro, Marca FORD, Modelo F-150, Año 86, Color Marrón, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Uso: Carga, alegando ser el propietario de dicho Vehículo, y que en virtud de esa Oposición, se suspenda la Medida practicada.
Que en fecha 27 de Abril del 2004, el Juzgado de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la apertura de una Articulación probatoria de 8 días para promover y evacuar pruebas.
En la oportunidad de promover pruebas la parte demandante reprodujo el merito de los autos e igualmente promovió el documento Autenticado por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde LUIS AMADEO BERTONCINI BRAVO en su carácter de propietario de la Empresa Mercantil “TEJAR CARÚPANO, C.A.” dió en Venta con Pacto de Retracto al ciudadano: BELTRAN FRANCISCO CARABALLO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.945.613 un Vehículo Placas: 021-XAG, serial de la Carrocería AJF1GK10392, Serial del Motor 6 Cilindro, Marca FORD, Modelo F-150, Año 86, Color Marrón, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Uso: Carga, en fecha 10 de Agosto de 1.999, bajo el Nro. 51 del tomo 31 de los Libros de autenticaciones respectivo.
Y en fecha 07 de mayo del 2004, el Tercero Opositor presentó escrito de promoción de pruebas, promovió a los fines de demostrar que canceló el préstamo garantizado con el Pacto de Retroventa con un tanque de Agua construido con laminas de acero con capacidad de 4.000 Litros y un Camión usado, marca Dodge, promoviendo las testimoniales de los ciudadanos: CARLOS SALAZAR, SERGIO GUERRA y RUFINO LISTA, igualmente promovió copia del Documento de Propiedad y copia del Carnet de circulación, constancia de cancelación y liberación de la Reserva de Dominio y copia de la orden de deposito del Vehículo.
Así las cosas, tenemos que en la causa a que se contrae la presente, fue demandado el ciudadano: BELTRAN FRANCISCO CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.945.613, por el Abogado: JOSE ALBERTO GAMBOA en su carácter de endosatario en Procuración de la ciudadana: DAMARYS TOLEDO, quien solicitó que fuera decretada Medida preventiva de embargo sobre un Vehículo Placas: 021-XAG, serial de la Carrocería AJF1GK10392, Serial del Motor 6 Cilindro, Marca FORD, Modelo F-150, Año 86, Color Marrón, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Uso: Carga, presentando en la Articulación Probatoria abierta con motivo de la oposición formulada por el Tercero, Documento autenticado por ante la Oficina subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 10 de Agosto de 1.999, anotado bajo el Nro. 51, tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina de Registro, donde el ciudadano: LUIS AMADEO BERTONCINI BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.136.960, en su carácter de propietario de la Empresa Mercantil “TEJARES CARÚPANO, C. A.”, da en venta con Pacto de Retracto el Vehículo antes descrito y que ha dado lugar a la presente incidencia.
Ahora bien, dispone el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil:
“si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último Cartel de Remate, se presentaré algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor pruebas fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido, pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia”
En este sentido aparte de la exigencia de la condición del Tercero que ha de tener el opositor al embargo, otro requisito de la procedencia de la Oposición, según el articulo 546 eiusdem, cuando se trata de proteger el derecho de propiedad, es que ese Tercero demuestre ser el propietario de la cosa objeto del Embargo, mediante prueba fehaciente de su dominio por un acto Jurídico válido, respecto a la definición de prueba fehaciente, la Jurisprudencia de la Casación Civil ha Señalado: Que es la prueba capaz de llevar al animo del sentenciador en forma inmediata, que el Opositor es propietario de la cosa, lo cual se logra a través de la prueba documental. El titulo a que se refiere el Artículo 546 eiusdem, para los muebles basta que sea autentico o autenticado anterior a las Medidas o Reconocido antes de esa fecha.
En el presente caso, ha traído a los autos el Tercero Opositor copia fotostática del titulo de propiedad de vehículos automotores a favor del “TEJAR CARUPANO, C.A.”, folios 22 del expediente y en fecha 15 de Julio del 2004 consignó el Certificado del Registro de Vehículo en Original, siendo así y llenos como están los extremos establecidos en el Artículo 546 señalado la Oposición formulada debe prosperar. Y así se decide.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Apelación formulada por la parte demandada, ciudadano: BELTRAN FRANCISCO CARABALLO CAMPOS y CON LUGAR la Oposición formulada por el ciudadano: LUIS AMADEO BERTONCINI BRAVO, queda así confirmada en todas y cada una de su partes la Sentencia Apelada.-
En consecuencia se suspende la Medida de Embargo practicada en fecha 12 de Marzo del 2004, decretada por el Juzgado de Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre el Vehículo Placas: 021-XAG, serial de la Carrocería AJF1GK10392, Serial del Motor 6 Cilindro, Marca FORD, Modelo F-150, Año 86, Color Marrón, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Uso: Carga. Bajese el presente expediente al Tribunal de la Causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
T.S.U. Francis Vargas C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
SGDM/Fvc/ajno.
Exp. N° 14.706.
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