LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARUPANO, 07 de Abril del 2005
194° y 146°
Visto el computo que antecede y visto igualmente su contenido, por cuanto consta del mismo que en fecha 15 de Marzo del 2005 venció el lapso de promoción de pruebas, sin que se hayan admitido las mismas en su oportunidad legal, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitir las pruebas. Así se decide.-
En consecuencia, visto el escrito de pruebas presentado por el Abogado JACOBO RODRÍGUEZ GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 479, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo Quinto, se comisiona al Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de la evacuación de los testigos promovidos. Cúmplase lo ordenado. En cuanto a las pruebas presentadas por la parte demandante, el Tribunal se Abstiene de proveer las mismas, por extemporáneas.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. 14.594
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