LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Abril del 2.005.
194º y 146º

Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogado en ejercicio PAULINA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.090, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ROGELIO PALIS SAUD, en la cual consignó Documento de CONVENIMIENTO realizado entre las partes, y dicho Documento se encuentra debidamente Registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, tal como se evidencia a los folios 69 al 73 del Expediente, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia bájese el Expediente a su Tribunal de origen. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

T.S.U. Francis Vargas.
SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 14.801