LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 04 de Abril del 2.005.-
194° Y 146°
Revisado como ha sido el cómputo que antecede, y visto igualmente su contenido, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes en fecha 01 de abril del 2004, este Tribunal no dejo constancia por Secretaría, de la Contestar a la presente Demanda; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de dejar constancia por Secretaria de la contestación a la Demanda.- Y así de decide. Cúmplase lo ordenado.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
T.S.U. Francis Vargas C.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas C.



Exp. Nro. 14.766.
SGDM/Fvc/ajno.