REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Exp. N° 12.399
Se inicia la presente causa por libelo presentado por los ciudadanos: HENRY HERNANDEZ, WILLIANS LÓPEZ, ANDRÉS HURTADO, ELISANDRO MEDINA, todos mayores de edad, venezolanos, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Números: 4.294.369, 4.947.368, 5.875.202, 5.880.441, respectivamente, asistidos de los abogados RÓMULO URBANO Y DAISY LÓPEZ, inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros. 29.569 y 30.438 respectivamente, donde los referidos impugnan la asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa “POLICLÍNICA CARÚPANO C.A.”, en fecha 25 de Noviembre de 1999.
En el libelo expone: Que la Junta Directiva de la Empresa “POLICLÍNICA CARÚPANO C.A.” representada debidamente por el accionista Dr. JACOBO GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, médico, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.942.513, previa convocatoria reglamentaria fijo para la realización de una asamblea extraordinaria general de accionista el día 25 de Noviembre del año 1.999 a las 7:30 p.m., con el objeto de elegir Nueva Junta Directiva de la compañía.
Que una vez presentes en la Sede social de la empresa, se traslado y constituyó en ese recinto el Tribunal del Municipio Bermúdez, previa notificación a la Junta Directiva y a solicitud de los socios: IVÁN JESÚS MATA, LUIS ALFREDO GIL entre otros, a los fines de que se dejara constancia de los hechos que expresamente señalaran los solicitantes; El Presidente de la compañía propuso constatar el quórum reglamentario mediante una lista, que en ese momento intervino la accionista Daisy López quien objeto la referida lista y solicito que la constatación del quórum se estableciera por el libro de accionistas, y que dicha solicitud fue negada por el presidente.
Que el Dr. IVAN MATA pidió la palabra y le solicito al Tribunal que dejara constancia de ese hecho y solicitó a la Junta Directiva le presente al Tribunal el libro de accionistas para dejar constancia de los accionistas inscritos en el libro de accionistas y el número de acciones que poseen, que el accionista Dr. ARTURO FAIETA solicito la expulsión del Tribunal en ese momento, que este se retiro y un gran número de accionistas también.
Que tiene conocimiento que la Junta Directiva dio por instalada la Asamblea General de Accionistas convocada para ese día y procedieron a elegir la nueva junta directiva no respetando las objeciones que se les hizo, incurriendo en la violación de las disposiciones legales que regulan la materia y los Estatutos Sociales.
Que como esa asamblea se constituyó en flagrante violación de las disposiciones legales que regulan la materia, ya que a tenor de lo dispuesto en los artículos 296, 260 y 261 del Código de Comercio y la cláusula vigésima contenida en los estatutos modificados de fecha 13 de Agosto de 1.997, que establecen textualmente que la propiedad de las acciones se prueba mediante la inscripción en el libro de accionistas, la acción de ellas se hace por el traspaso en el mismo firmado por el cedente, el cesionario y el presidente de la Junta Directiva o quien lo supla o que le autorice la Junta Directiva, que consigno en copia simple por no estar inscrito en el Registro Mercantil pero que tiene fuerza de Ley entre los accionistas, y que de estas disposiciones se refiere a que la Única manera de establecer el quórum en una asamblea es verificando el libro de accionistas.
Que por ese motivo es que acude ante este Tribunal para oponerse formalmente a la decisión que se tomo en la Asamblea General de Accionistas celebrada el 25 de Noviembre donde se eligió la misma junta directiva, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 290 del Código de Comercio.
Consigno conjuntamente con el libelo los recaudos que cursan a los folios 04 al 19 ambos inclusive.
Admitida la oposición en fecha 20 de Diciembre de 1.999, se ordenó la citación del Dr. JACOBO GONZÁLEZ, siendo practicada en fecha 01 de Febrero de 2.000.
En fecha 29 de Febrero de 2.000 (folio 23) compareció por ante este Tribunal el ciudadano: Jacobo González, venezolano, mayor de edad, casado, médico Anestesiólogo y titular de la Cédula de Identidad N° 3.942.513, procediendo en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “POLICLÍNICA CARÚPANO C.A.”, inscrita el 07 de Octubre de 1.988 en el Registro de Comercio llevado por ante este Juzgado bajo el N° 126, folios 230 al 238 del Libro de Registro de Comercio Tomo 38, según se evidencia del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 25 de Noviembre de 1.999, inscrita en día 09 de Diciembre de 1.999 en los Libros de Comercio de este Juzgado, bajo el N° 75, folios 460 al 463, Tomo N° 4, asistido del abogado MARIO DETTIN RUBIÑOS inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 47.019 y expuso lo siguiente: Que de acuerdo al artículo 290 del Código de Comercio se debió citar a todos los administradores de la Junta Directiva de “POLICLÍNICA CARÚPANO C.A.”., que son siete (7) y no solamente el presidente y para que el Juez de Comercio oyéndolos previamente a todos pueda decidir sobre la cuestión planteada.
Que no es cierto lo afirmado por la accionista Daisy López de que se le negó ver el libro de accionistas para constatar el quórum de la Asamblea, que se le entregaron los 4 libros de Accionistas y que solo hojeó algunas páginas del primer libro.
Que la Junta Directiva le entregó al Tribunal que estaba presenciando el desarrollo de la Asamblea y solo hojeó las páginas del primer libro de accionistas.
Que durante el tiempo que el Tribunal estuvo en el recinto auditórium de la POLICLÍNICA CARÚPANO no levanto ningún acta y por lo tanto no dejó constancia de ningún hecho.
Que el accionista IVAN MATA nunca acudió a las oficinas de “POLICLÍNICA CARÚPANO C.A.”, a hojear y observar los libros de accionistas y la lista actualizada donde constan todos los accionistas y el número de acciones que poseen.
Que cuando un grupo de accionistas procedieron a abandonar el lugar donde se celebraría la asamblea convocada, se verificó el quórum y se constató que estaban presentes y dispuestos a reunirse en asamblea un número de socios que eran propietarios y que representaban siete mil doscientas veinte acciones, declarándose validamente constituida la asamblea extraordinaria de accionistas de “POLICLINICA CARUPANO, C.A.”, y se procedió en consecuencia a elegir a la Nueva Junta Directiva, constituida como consta en la copia del acta cursante a los folios 27 al 31 del presente expediente.
Que por esos motivos considera que la referida asamblea celebrada el 25 de Noviembre de 1.999, esta ajustada a las disposiciones legales.
En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el artículo 290 del Código de Comercio:
“A las decisiones manifiestamente contrarias a los Estatutos o la Ley puede hacer oposición todo socio ante el Juez de Comercio del domicilio de la Sociedad, y este oyendo previamente a los administradores, si encuentran que existen las faltas denunciadas, puede suspender y ordenar que se convoque una nueva asamblea para decidir sobre el asunto.
La acción que da este artículo dura 15 días, a contar de la fecha en que se de la decisión.
Si la decisión reclamada fuera confirmada por la asamblea, con la mayoría y de la manera establecida en los artículos 280 y 280, será obligatoria para todos los socios, salvo que se trate de los casos a que se refiere el artículo 282 en que se procederá como el dispone.”
La Doctrina y la Jurisprudencia Mercantiles, anticipándose al legislador, han elaborados principios dirigidos a fundamentar la impugnación de los acuerdos legales de la Asamblea, a pesar del carácter soberano de esta y del postulado sometimiento de los accionistas a la voluntad de la mayoría.
La disciplina venezolana de impugnación de los acuerdos de las Asambleas se encuentra desarrollada solo hasta el punto de que el legislador confiere a cada socio una acción contra los acuerdos sociales, pero sin regular la referida acción.
El artículo 290 transcrito, atribuye a los accionistas la posibilidad de actuar contra las decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos y a la Ley, un derecho de oposición ante el Juez de Comercio del domicilio de la sociedad Facultada al Juez para que suspenda en su caso la ejecución de la decisión y ordene que se convoque una nueva asamblea para decidir sobre el asunto.
En este sentido el procedimiento solo puede concluir en una orden del Juez para que se convoque a una nueva asamblea en caso de ser decidida a favor de quien lo instaura.
Así, y de acuerdo al contenido del libelo, los presentantes del mismo señalan que la Junta Directiva de la Empresa POLICLINICA CARUPANO C.A., dio por instalada la Asamblea General de Accionistas convocada para el 25-11-1999, sin respetar las objeciones realizadas, ahora bien no consta en el cuerpo del presente expediente prueba alguna de que la decisión tomada sea contraria a los estatutos o a la Ley, puesto que no fue consignado a los autos el documento constitutivo que indique la conformación del capital social y que en consecuencia dejaría al descubierto, si se tomo o no con el quórum necesario en virtud de lo cual, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición formulada y en consecuencia Sin Lugar suspensión de la Ejecución de los acuerdos sociales. Así se decide.
Publíquese, regístrese, Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del Dos Mil Cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Francis Vargas Campos
SGDM/cr
Exp. N° 12.399
|