REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En fecha 25 de Enero del 2.005, compareció la ciudadana YUBAIDA JOSEFINA MARQUEZ ACUÑA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.063.118, domiciliada en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado en ejercicio ciudadana: ADELCRIS JOSE AGUILERA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.078, y de este domicilio y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: LUIS JESÚS MALAVÉ y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que en fecha 29 de Enero de 1.993, contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre, con el ciudadano LUIS JESÚS MALAVÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.453.516, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del Expediente.
Que después de casado, fijaron el domicilio conyugal en el Sector Nivaldo de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y durante la unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna que liquidar.
Que desde el mes de febrero de 1.997 han permanecido separados sin que exista entre ellos vinculación personal desde hace más de cinco años y por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante esta autoridad para que declare disuelto el vinculo conyugal que la une a su cónyuge ciudadano LUIS JESÚS MALAVÉ de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 27 de Enero del 2.005, se ordenó la citación del demandado ciudadano: LUIS JESÚS MALAVÉ, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Siete (07) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: LUIS JESÚS MALAVÉ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: JESUS CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.835, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: YUBAIDA JOSEFINA MARQUEZ ACUÑA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diez (10) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio 185-A intentada por la ciudadana: YUBAIDA JOSEFINA MARQUEZ ACUÑA contra el ciudadano: LUIS JESÚS MALAVÉ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 29 de Enero de 1.993. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.
La Secretaria

Francis Vargas Campos.

SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 14.921.