REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En fecha 09 de julio del 2.004, el ciudadano: JOSÉ DE JESÚS VILLALBA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.890.633 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 65.360, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana: VIDALIA JOSEFINA GÓMEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Los Chorros de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nr. 10.625.472, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de septiembre de 1.997, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadana: VIDALIA JOSEFINA GÓMEZ ESPINOZA, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.-
Durante el matrimonio no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes que repartir.-
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 13 de Julio del 2.004, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana: VIDALIA JOSEFINA GÓMEZ ESPINOZA, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios 09 y 10 del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana: VIDALIA JOSEFINA GÓMEZ ESPINOZA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: GUILLERMO RODRÍGUEZ, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.314; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Que en fecha 04 de noviembre del 2004, comparece el Abogado, ciudadano: JOSÉ GREGORIO LEÓN BEJARANO, en su carácter de FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO de este Circuito Judicial, solicitando la Reposición de la Causa, de conformidad con lo previsto en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 16 de Diciembre del 2004, este Tribunal Niega La solicitud de Reposición, por cuanto en el Auto de Admisión de la Demanda se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, labrándose la Boleta respectiva, cuya boleta corre inserta al folio 10 del expediente firmada por el ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
Consta al folio 25 del presente expediente solicitud de Reposición solicitada por la Representación de la Fiscalia que fue negada por auto expresa de este Tribunal en fecha 16 de Diciembre del 2004, al respecto observa esta Instancia que en los juicios de Divorcio 185-A, las boletas de Notificación del Ministerio Publico son libradas una vez admitida la demanda y son entregadas a esa representación por el ciudadano Alguacil de este Juzgado sin embargo no es sino hasta el día en que debe verificarse la Comparecencia que la misma es remitida a este Juzgado debidamente firmada y sellada.
La solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano: JOSÉ DE JESÚS VILLALBA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- La cónyuge, demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: JOSÉ DE JESÚS VILLALBA contra la ciudadana: VIDALIA JOSEFINA GÓMEZ ESPINOZA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Septiembre de 1.997.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de abril del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
T.S.U. Francis Vargas C.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria
T.S.U. Francis Vargas C.-
SGM/Ajno.-
Exp. 14.700.-
|