LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de abril del 2.005.-
195º y 146º
Revisadas como han sidos las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes en fecha 25 de febrero del 2005, el Abogado en ejercicio: JESÚS MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 33.415 y en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, compareció por ante este Tribuna y Apelo del auto de fecha 17 de Febrero del 2005, ratificando dicha diligencia en varias oportunidades, sin que se le haya proveído la misma; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que de Oír la Apelación interpuesta en fecha 25 de Febrero del 2005. En consecuencia éste Tribunal la OYE en un solo efecto.- Asimismo se ordena remitir al Juzgado Superior las copias certificadas que tenga a bien señalar la parte interesada, e igualmente el Tribunal se reserva el derecho de remitir las copias fotostáticas certificadas que crea conveniente a señalar.- Cúmplase lo ordenado.- Y así de decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
T.S.U. Francis Vargas C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas C.








Exp. Nro. 14.526.
SGDM/Fvc/ajno.