LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En fecha 16 de Marzo del 2.004, los ciudadanos: MARY CARMEN FARIAS y EMSLY JHONAT DIAZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.881.187 y 11.440.188 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio la ciudadana: ELVIRA GOITIA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939, presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma expone:
Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 09 de Diciembre de 2.000, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en autos.-
Que por razones que se reservan decidieron de común y amistoso acuerdo Separarse de Cuerpos por consentimiento mutuo. De la unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes conyugales que liquidar.-
Por auto de esta misma fecha 16 de Marzo del 2.004, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró separados de cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuya boleta corre inserta a los autos.-
Por diligencia suscrita por los ciudadanos: MARY CARMEN FARIAS y EMSLY JHONAT DIAZ QUIJADA, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ciudadana: YAMILA PANTOJA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.664, solicitaron por ante éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal.- Y Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION en divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: MARY CARMEN FARIAS y EMSLY JHONAT DIAZ QUIJADA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 09 de Diciembre de 2.000.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Veinticinco (25) días del mes de Abril del dos mil Cinco (2005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abog. Susana García de Malavé
Francis Vargas
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,
SGM/br.-
Exp. 14.555.-
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